OPINIÓN Nº 092-2019/DTN

Número de expediente092-2019/DTN
Fecha de publicación06 Junio 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el señor Javier Francisco Martin Rodríguez Vences, formula consultas sobre el procedimiento que debe realizarse para resolver y liquidar un contrato de obra.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, y el acápite 9 del Anexo N° 2 de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS Y ANÁLISIS


Para efectos de la presente opinión se entenderá por:



Dicho lo anterior, las consultas formuladas son las siguientes:


    1. ¿Cuál es el procedimiento que debe seguir un Contratista, cuando decide Resolver el Contrato a una Entidad, por errores en el expediente técnico, que demandó mayores gastos de ejecución y que no podían seguir siendo asumidos por la Empresa Contratista?1 (Sic).


      1. De manera previa, cabe reiterar tal como se precisó en los antecedentes de la presente opinión, que este Organismo Técnico Especializado carece de competencia para pronunciarse sobre asuntos concretos; en consecuencia, no es posible analizar el procedimiento de resolución contractual proveniente de un supuesto particular, como podría ser el caso de errores en el expediente técnico de obra que demandó mayores gastos generales y que no podían seguir siendo asumidos por el contratista.


      1. Aclarado lo anterior, corresponde indicar que el artículo 13 de la anterior Ley establecía que el área usuaria era la dependencia de la Entidad, encargada de requerir la contratación de los bienes, servicios u obras, teniendo en cuenta los plazos de duración establecidos para cada proceso de selección, con el fin de asegurar la oportuna satisfacción de sus necesidades.


Así, al plantear su requerimiento, el área usuaria debía describir el bien, servicio u obra a contratar definiendo con precisión su cantidad y calidad, indicando la finalidad pública para la que debía ser contratado Asimismo, en el caso de obras, además, debía contar con la disponibilidad física del terreno o lugar donde se ejecutaría la misma y con el expediente técnico de obra aprobado.


Por su parte, de conformidad con el artículo 184 del anterior Reglamento, el inicio del plazo de ejecución en un contrato de obra se da desde el día siguiente de cumplidas una serie de condiciones descritas en el referido artículo, dentro de ellas la prevista en el numeral 2 “Que la Entidad haya hecho entrega del expediente técnico de obra completo”. En ese sentido, la entrega al contratista del expediente técnico de obra completo es una acción a cargo de la Entidad necesaria –entre otras- para el inicio del plazo de ejecución de la obra.


Como se aprecia, el expediente técnico de obra era un documento que debía entregarse de manera completa para el inicio del plazo de ejecución de la obra, obligación que correspondía a la Entidad.


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