OPINIÓN Nº 084-2019/DTN

Número de expediente084-2019/DTN
Fecha de publicación22 Mayo 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el gerente general de la empresa Gestión & Ingeniería S.A. formula diversas consultas sobre la exigencia del calendario acelerado de obra1.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444 así como por el acápite 9 del Anexo N° 2 de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS2 Y ANÁLISIS


Para efectos de la presente opinión se entenderá por:



  • "Anterior Reglamento" al aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modificado por los Decretos Supremos N° 138-2012-EF, N° 116-2013-EF, N° 080-2014-EF y N° 261-2014-EF, vigente hasta el 08 de enero de 2016.


Las consultas formuladas son las siguientes:


2.1 "Se nos confirme que un calendario de obra acelerado, se exige cuando existe un atraso imputable al contratista que hace previsible que la obra no pueda concluirse dentro del plazo contractual". (Sic.)


2.1.1 En primer lugar, conforme a los antecedentes de la presente Opinión, corresponde indicar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, formuladas en términos genéricos, sin hacer alusión a situaciones particulares; en tal sentido, es competencia del OSCE absolver consultas respecto a las disposiciones que comprende la normativa de contrataciones del Estado. Por tal motivo, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley, a continuación se brindarán alcances generales sobre la exigencia del calendario acelerado de obra de conformidad a lo dispuesto en el artículo 205 del anterior Reglamento.


2.1.2. Sobre el particular, de manera previa debe indicarse que, una vez perfeccionado un contrato de obra, el contratista se obligaba a ejecutar la obra de conformidad con las especificaciones técnicas, planos y demás disposiciones legales y contractuales; por su parte, la Entidad se comprometía a pagar al contratista la contraprestación correspondiente, en la forma y oportunidad establecidas en el contrato.


De esta manera, se aprecia que el cumplimiento recíproco y oportuno de las prestaciones pactadas...

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