OPINIÓN Nº 083-2013/DTN
Fecha de publicación | 10 Octubre 2013 |
Número de expediente | 083-2013/DTN |
Emisor | Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado |
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ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el señor Julio Manuel Reyes Flores consulta sobre la exigencia del depósito dinerario en una cuenta abierta en una entidad del sistema financiero nacional para las empresas extranjeras domiciliadas (sucursales) que se inscriban en el Registro Nacional de Proveedores como ejecutores de obras.
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”).
En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
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CONSULTAS Y ANÁLISIS
Las consultas formuladas son las siguientes:
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“Si la exigencia de la constancia del depósito únicamente rige para las sucursales de personas jurídicas extranjeras que van a comenzar a realizar operaciones en el Perú a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 116-2013-EF o si rige para todas las sucursales de este tipo.” (sic).
2.1.1 En principio, debe señalarse que, de conformidad con los artículos 9 de la Ley y 251 del Reglamento, para ser participante, postor y/o contratista se requiere estar inscrito en el registro correspondiente del Registro Nacional de Proveedores (RNP). Así, en el caso de las contrataciones que tienen por objeto la ejecución de obras, los proveedores deben estar inscritos en el Registro de Ejecutores de Obras del Registro Nacional de Proveedores1.
Ahora bien, para inscribirse en el Registro de Ejecutores de Obras, es necesario que el proveedor (ejecutor) interesado cumpla los requisitos y siga el procedimiento previsto en la normativa de contrataciones del Estado.
Así, el artículo 272 del Reglamento dispone que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que soliciten su inscripción en el Registro de Ejecutores de Obras, deberán acreditar su capacidad para contratar, capacidad técnica y...
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