OPINIÓN Nº 082-2017/DTN

Fecha de publicación15 Marzo 2017
Número de expediente082-2017/DTN
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, la Jefa del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Lurigancho – Chosica realizó una consulta sobre la admisión de propuestas durante el procedimiento de selección


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, y la Tercera Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF.


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTA Y ANÁLISIS


    1. ¿Si las bases de un proceso de selección no establecen la obligatoriedad de presentación de un documento, el Comité de Selección puede, en atribución de sus facultades considerar que dicho documento tiene carácter obligatorio y por tanto, no admitir propuestas que carecerían de dicho documento?”


      1. Al respecto, debe indicarse que de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la Ley, concordado con el artículo 8 del Reglamento1 corresponde al área usuaria de la Entidad formular el requerimiento de los bienes, servicios u obras a contratar, y definir en las Especificaciones Técnicas, Términos de Referencia o Expediente Técnico -según corresponda-, la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación, y las condiciones en las que esta debe ejecutarse.


Cabe señalar que el requerimiento tiene una finalidad pública y se encuentra orientado al cumplimiento de las funciones de la Entidad; asimismo, los requisitos que se establecen en él deben ser expresos, claros, objetivos y deben proporcionar el acceso a una pluralidad de postores en condiciones de igualdad, garantizando la participación de proveedores que puedan ejecutar idóneamente las prestaciones que son materia de la contratación.


      1. Ahora bien, es importante señalar que la actual normativa de contrataciones del Estado ha...

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