OPINIÓN Nº 076-2020/DTN
Número de expediente | 076-2020/DTN |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2020 |
Emisor | Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado |
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ANTECEDENTES
Mediante los documentos de la referencia, el señor Alvaro Manuel Díaz Bedregal, Secretario General Permanente del Fondo Metropolitano de Inversiones- INVERMET, formula una consulta sobre el ámbito de aplicación de la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. N°168- 2020-EF.
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, así como por el numeral 3 del acápite II del Anexo N° 2 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificado mediante Decreto Supremo Nº 377-2019-EF.
En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
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CONSULTAS Y ANÁLISIS
Para efectos de la presente opinión se entenderá por:
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“Ley” a la aprobada mediante Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, vigente a partir del 30 de enero de 2019.
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“Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el D.S. N°377- 2019-EF y por el D.S. N°168- 2020-EF.
Dicho lo anterior, las consultas formuladas son las siguientes:
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“EL PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL REGULADO EN EL NUMERAL DE LA TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DEL DECRETO SUPREMO N°168- 2020- EF RESUELTA DE APLICACIÓN PARA TODOS LOS CONTRATO DE BIENES Y SERVCIOS DISTINTOS A LOS SERVICIOS DE SUPERVISIÓN DE OBRA VIGENTES QUE SE HAN VISTO PARALIZADOS DEBIDO AL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL; O SOLO APLICA A AQUELLOS EN LOS QUE SE HAYAN APROBADO AMPLIACIONES DE PLAZO O SE HAN FORMALIZADO ENTRE LAS PARTES LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN” (Sic)
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De manera previa, corresponde mencionar que nuestro país se ha visto azotado por la pandemia generada por el COVID-19. Ante ello el Gobierno Nacional decretó, mediante D.S. N°044-2020-EF el Estado de Emergencia Nacional con la finalidad de contener el avance de la pandemia; situación que –a su vez- determinó la paralización de una gran cantidad de contratos suscritos al amparo de la normativa de Contrataciones del Estado
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