OPINIÓN Nº 075-2019/DTN

Número de expediente075-2019/DTN
Fecha de publicación13 Mayo 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Director General de Logística de la Fuerza Aérea del Perú - FAP, formula consultas sobre las infracciones aplicables por el Tribunal de Contrataciones del Estado.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225, así como por el acápite 9 del Anexo N° 2 de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS Y ANÁLISIS


Para efectos de la presente opinión se entenderá por:


  • Ley” a la aprobada mediante Ley N° 30225, vigente desde el 3 de abril de 2017 hasta el 29 de enero de 2019.


  • Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, vigente desde el 3 de abril de 2017 hasta el 29 de enero de 2019.


Dicho lo anterior, las consultas formuladas son las siguientes:


    1. ¿Podría el Tribunal de Contrataciones del Estado aplicar sanción administrativa de inhabilitación contra un contratista que celebró un contrato sin que la Entidad haya realizado un proceso de selección previo, aun cuando ello no se encuentre tipificada expresamente como infracción en el art. 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado? (Sic).


      1. En principio debe mencionarse que el numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establece las infracciones por las cuales el Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas en el marco de un proceso de contratación.


Por su parte, el artículo 219 del Reglamento, establece que "La facultad de imponer las sanciones a que se refiere el artículo 50 de la Ley a proveedores, participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, según corresponda, así como a las Entidades cuando actúen como tales, por infracción de las disposiciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento, reside...

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