OPINIÓN Nº 075-2018/DTN

Fecha de publicación31 Mayo 2018
Número de expediente075-2018/DTN
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud formula varias consultas relacionadas con las prórrogas y postergaciones de las etapas del procedimiento de selección.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 (en adelante, la “Ley”), y la Tercera Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF (en adelante, el “Reglamento”).


En ese sentido, los criterios señalados en la presente opinión no se encuentran vinculados necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS Y ANÁLISIS


De manera previa, corresponde señalar que con fecha 3 de abril de 2017, entraron en vigencia el Decreto Legislativo N° 1341 -Decreto Legislativo que modifica la Ley-, y el Decreto Supremo N° 056-2017-EF -Decreto Supremo que modifica el Reglamento-, cuyas disposiciones rigen a partir de esa fecha salvo para aquellos procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1341 los cuales se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria1.


En esa medida, considerando que vuestra solicitud de consulta ha sido formulada después de efectuadas dichas modificatorias, el análisis de la presente opinión se desarrollará bajo los alcances de la normativa de contrataciones del Estado vigente.


Las consultas formuladas son las siguientes:


    1. ¿Si en mérito de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado vigente, es factible efectuar prórrogas o postergaciones al plazo legalmente establecido para la absolución de consultas y observaciones, respectivamente en el numeral 51.4 del artículo 54 del citado Reglamento, o en su caso, en el numeral 1 del artículo 67 del mismo cuerpo normativo?” (Sic).


2.1.1 En primer lugar, debe indicarse que todo participante tiene la facultad de formular consultas solicitando la aclaración de algún extremo de las bases o realizar observaciones...

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