OPINIÓN Nº 073-2019/DTN
Número de expediente | 073-2019/DTN |
Fecha de publicación | 10 Mayo 2019 |
Emisor | Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado |
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ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el Ing. David Bernabé Medina Aiquipa, solicita que se emita una opinión acerca del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444; así como por el acápite 9 del Anexo N°2 de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.
En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.
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CONSULTAS Y ANÁLISIS1
Para efectos de la presente opinión se entenderá por:
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“Anterior Ley” al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley 26850; aprobado mediante D.S.N°083-2004-PCM, vigente desde el 29 de diciembre de 2004 hasta el 31 de enero de 2009.
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“Anterior Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, vigente desde el 29 de diciembre de 2004 hasta el 31 de enero de 2009.
Las consultas formuladas son las siguientes:
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“ ¿Cuál fue el periodo de vigencia del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°83-2004 PCM (LCE) y su reglamento aprobado por D.S. N°84-2004 PCM (RLCE)?”
El artículo 76° de la Constitución Política de 1993 señala que la ejecución de obras y la adquisición de suministros, con utilización de fondos o recursos públicos, se ejecutan obligatoriamente “por contrata y licitación pública”, así como también la adquisición o enajenación de bienes, en tanto que la contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hacen por “concurso público”. Adicionalmente, la mencionada norma prescribe que, por ley, se establecerá el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades.
De esta forma, se verifica la existencia de un régimen general en materia de contrataciones y adquisiciones públicas, el mismo que regula las distintas fases del proceso de contratación al que debe someterse la Administración Pública para proveerse de los bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de sus fines —estableciendo los límites mínimos y máximos de actuación administrativa, así como los principios generales que inspiran el desarrollo de los procesos de selección específicos a que hubiera lugar—; sin perjuicio de ello, de acuerdo con lo previsto en el propio mandato constitucional (y en concordancia con la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 020-200...
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