OPINIÓN Nº 073-2019/DTN

Número de expediente073-2019/DTN
Fecha de publicación10 Mayo 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Ing. David Bernabé Medina Aiquipa, solicita que se emita una opinión acerca del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444; así como por el acápite 9 del Anexo N°2 de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.


En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS Y ANÁLISIS1


Para efectos de la presente opinión se entenderá por:


  • Anterior Ley” al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley 26850; aprobado mediante D.S.N°083-2004-PCM, vigente desde el 29 de diciembre de 2004 hasta el 31 de enero de 2009.


  • Anterior Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, vigente desde el 29 de diciembre de 2004 hasta el 31 de enero de 2009.


Las consultas formuladas son las siguientes:


    1. ¿Cuál fue el periodo de vigencia del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°83-2004 PCM (LCE) y su reglamento aprobado por D.S. N°84-2004 PCM (RLCE)?


El artículo 76° de la Constitución Política de 1993 señala que la ejecución de obras y la adquisición de suministros, con utilización de fondos o recursos públicos, se ejecutan obligatoriamente “por contrata y licitación pública”, así como también la adquisición o enajenación de bienes, en tanto que la contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hacen por “concurso público”. Adicionalmente, la mencionada norma prescribe que, por ley, se establecerá el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades.


De esta forma, se verifica la existencia de un régimen general en materia de contrataciones y adquisiciones públicas, el mismo que regula las distintas fases del proceso de contratación al que debe someterse la Administración Pública para proveerse de los bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de sus fines —estableciendo los límites mínimos y máximos de actuación administrativa, así como los principios generales que inspiran el desarrollo de los procesos de selección específicos a que hubiera lugar—; sin perjuicio de ello, de acuerdo con lo previsto en el propio mandato constitucional (y en concordancia con la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 020-200...

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