OPINIÓN Nº 068-2019/DTN

Número de expediente068-2019/DTN
Fecha de publicación02 Mayo 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Gerente General de Administradora Prime S.A. formula varias consultas sobre los alcances del supuesto de contratación directa previsto en el literal j) del artículo 27 de la Ley.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, y el acápite 9 del Anexo Nº 2 de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.


En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS1 Y ANÁLISIS


Para efectos de la presente opinión se entenderá por:


  • Ley” a la aprobada mediante Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, vigente a partir del 30 de enero de 2019.



Dicho lo anterior, las consultas formuladas son las siguientes:


  1. Siendo que no hay justificación válida para discriminar entre los distintos derechos que puede tener un postor para dar en arrendamiento un inmueble ¿Es legal que una entidad discrimine y exija que sólo pueden ser postores las personas que sean propietarias del inmueble a ser arrendado? (sic).


2.1.1 En primer lugar, debe indicarse que el proceso de contratación se inicia con la definición del requerimiento, el cual surge a raíz de una necesidad de la Entidad, y se concreta a través de una solicitud dirigida por el área usuaria2 al órgano encargado de las contrataciones3 de la Entidad


En esa línea, el numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley señala que, "El área usuaria requiere los bienes, servicios u obras a contratar, siendo responsable de formular las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico, respectivamente, además de justificar la finalidad pública de la contratación. Los bienes, servicios u obras que se requieran deben estar orientados al cumplimiento de las funciones de la Entidad." (El subrayado es agregado).


Asimismo de acuerdo al numeral 16.2 del citado artículo, las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico deben formularse de forma objetiva y precisa, proporcionando acceso en condiciones de igualdad al proceso de contratación sin tener por efecto la creación de...

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