OPINIÓN Nº 065-2016/DTN

Número de expediente065-2016/DTN
Fecha de publicación02 Mayo 2016
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Gerente de la Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama, formula consulta respecto a la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 (en adelante, la “Ley”), y la Tercera Disposición Complementaria Final de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF (en adelante, el “Reglamento”).


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTA Y ANÁLISIS


La consulta formulada es la siguiente:


(...) Los Fondos Sociales creados bajo el amparo del Decreto Legislativo Nº 996 y su Reglamento se encuentran inmersos dentro del ámbito de aplicación de la Ley Nº 30225 que establece taxativamente en su artículo 3º parágrafo h) Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ley, bajo el término genérico de Entidad Los fondos constituídos total o parcialmente con recursos públicos, sean de Derecho Público o Privado; Toda vez que mi representada ASOCIACIÓN CIVIL FONDO SOCIAL ALTO CHICAMA con RUC Nº 20482184236, inscrita en la Partida Registral Nº 11107022 es una Persona Jurídica de Derecho Privado.(sic).


Sobre el particular, corresponde señalar lo siguiente:


2.1 En primer lugar, debe precisarse que conforme a lo indicado en los antecedentes de la presente opinión, las consultas que absuelve el OSCE son aquellas consultas genéricas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado; en esa medida, este Organismo Supervisor no puede absolver consultas de carácter específico, pues ello excede la habilitación establecida en el literal o) del artículo 52 de la Ley.


Sin perjuicio de ello, a continuación se analizarán aspectos referidos al ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado.


2.2 El artículo 76 de la Constitución Política dispone lo siguiente:


Obligatoriedad de la Contrata y Licitación Pública

Artículo 76.- Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes.


La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por...

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