OPINIÓN Nº 063-2020/DTN
Fecha de publicación | 03 Agosto 2020 |
Número de expediente | 063-2020/DTN |
Emisor | Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado |
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ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el jefe de la oficina de asesoría legal (e) de la Empresa Regional de Servicios Públicos de Electricidad del Oriente, formula consulta sobre el reconocimiento de reajustes en valorizaciones pendientes de pago, en el marco de la normativa de Contrataciones del Estado.
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444.
En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.
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CONSULTA Y ANÁLISIS
Para efectos de la presente opinión se entenderá por:
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“Ley” a la aprobada mediante Ley N° 30225 y modificada por Decreto Legislativo N° 1341, vigente a partir del 3 de abril de 2017 hasta el 29 de enero de 2019.
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“Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF y modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF, vigente a partir del 3 de abril de 2017 hasta el 29 de enero de 2019.
Dicho lo anterior, cabe anotar que la consulta formulada es la siguiente:
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“¿Si el monto de los reajustes de ley en un contrato de obra a precios unitarios resulta impedimento para no realizar pagos pendientes a valorizaciones de la contratista, dado que el monto pagado excedería el establecido en el contrato?” (sic.)
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Previamente es necesario puntualizar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado formuladas en términos genéricos, sin hacer alusión a situaciones o casos concretos en esa medida, el análisis de la presente Opinión se circunscribe a lo establecido en las disposiciones que conforman dicha normativa, según las competencias conferidas por Ley a este despacho.
En ese sentido, a continuación se brindarán alcances generales relacionados con el tenor de la consulta planteada, de conformidad con lo dispuesto...
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