OPINIÓN Nº 058-2012/DTN

Fecha de publicación23 Abril 2012
Número de expediente058-2012/DTN
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Director Ejecutivo de Provias Nacional solicita la ampliación y/o aclaración de los puntos 3.1 y 3.3 de la Opinión Nº 041-2012/DTN.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal i) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”).


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS Y ANÁLISIS


Las consultas formuladas son las siguientes:


    1. Respecto de la forma de cálculo de la incidencia para aplicar el límite de 25% respecto al monto del contrato original de supervisión, en prestaciones adicionales de supervisión originadas por prestaciones adicionales de obra. ¿Se acumula el monto total de las prestaciones adicionales de supervisión que derivan de la aprobación de adicionales de obra, previamente aprobadas, y la que se encuentra en trámite? o ¿Se acumula el monto total de las prestaciones adicionales de supervisión, previamente aprobadas, y la que se encuentra en trámite? (sic).


      1. Conforme a lo expresado en los numerales 2.1.2 y 2.1.3 de la Opinión Nº 041-2012/DTN, el artículo 191 del Reglamento establece dos supuestos en los que el costo de la supervisión puede superar el límite del diez por ciento (10%) del valor referencial de la obra o del monto vigente del contrato de obra, el que resulte mayor, establecido en el primer párrafo de este artículo.


Estos supuestos son: (i) prestaciones adicionales de supervisión originadas por variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, en los casos distintos a adicionales de obra; y (ii) prestaciones adicionales de supervisión que se originan por adicionales de obra.


Respecto de este segundo supuesto, el cuarto párrafo del artículo 191 señala que En los casos en que se generen prestaciones...

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