OPINIÓN Nº 049-2020/DTN

Número de expediente049-2020/DTN
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el señor Alfredo Alejandro Alejos Acosta, formula una consulta sobre el reconocimiento de Gastos Generales en el marco de un contrato de ejecución de obra.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, así como por el numeral 3 del acápite II del Anexo N° 2 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificado mediante Decreto Supremo Nº 377-2019-EF.


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTA Y ANÁLISIS


Para efectos de la presente opinión se entenderá por:



  • Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, vigente a partir del 30 de enero de 2019.


Dicho lo anterior, las consultas formuladas son las siguientes:


    1. En el marco de un contrato de obra, teniendo presente la definición que sobre gastos generales variables establece el Anexo N°01 del Reglamento, si el Contratista en su oferta económica formuló unos gastos generales variables, asociados a coberturar sus costos indirectos durante el plazo de ejecución de la prestación a su cargo, entonces, si una vez cumplida dicha prestación, esto es, que la obra haya sido debidamente culminada, corresponderá cancelar a favor del Contratista el íntegro de los gastos generales variables ofertados?” (sic)


      1. El postor al momento de formular su oferta debe considerar todos los conceptos económicos que deberá emplear para la ejecución de la prestación. Siendo así cuando el objeto de contratación sea la ejecución de una obra, deberá considerar todos los costos directos gastos generales, utilidad, tributos y todos aquellos conceptos o gastos que demande la correcta ejecución de dicha obra.


Ahora respecto de los componentes que dan origen al costo total de una obra, con ocasión de la consulta formulada, conviene mencionar a los Gastos Generales, cuya definición reglamentaria es la siguiente: “aquellos costos indirectos que el contratista efectúa para la ejecución de la prestación a su cargo, derivados de su propia actividad empresarial, por lo que no pueden ser incluidos dentro de las partidas de las obras o costos directos del servicio”.


Como se advierte, los Gastos Generales son costos de naturaleza transversal a la ejecución de la obra. Así, como ejemplos de Gastos Generales se puede mencionar a los costos de oferta y de contratación (adquisición de cartas fianza y seguros contra riesgos), las remuneraciones del personal clave contratación de personal administrativo de campo, entre otros.


      1. A su vez, los Gastos Generales pueden dividirse en fijos y variables. El Anexo N°2 del Reglamento, los define de la siguiente manera:


  • Gastos Generales Fijos: Son aquellos que no están relacionados con el tiempo de ejecución de la prestación a cargo del contratista.


  • Gastos Generales Variables Son aquellos que están...

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