OPINIÓN Nº 047-2012/DTN

Fecha de publicación16 Marzo 2012
Número de expediente047-2012/DTN
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Gerente General de ELECTROPERÚ S.A. consulta sobre la posibilidad de limitar el resarcimiento de los daños y perjuicios originados por el incumplimiento del contratista.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal i) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”).


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTA Y ANÁLISIS


La consulta formulada es la siguiente:


Si en el estudio de las posibilidades que ofrece el mercado se advierte que la adquisición de bienes sofisticados tiene como correlato proveedores, cuya política empresarial les impone cuantificar el riesgo que conlleva su participación, resulta atendible establecer como parte de las condiciones de la contratación un límite de responsabilidad en el resarcimiento de los daños y perjuicios que se originen por el incumplimiento de obligaciones a cargo de contratista causados por culpa leve, conforme lo permite el artículo 1321º del Código Civil (sic).


Sobre el particular corresponde señalar lo siguiente:


    1. El segundo párrafo del artículo 44 de la Ley establece que “Cuando se resuelva el contrato, por causas imputables a alguna de las partes, se deberá resarcir los daños y perjuicios ocasionados.” (El subrayado es agregado).


Asimismo el primer párrafo del artículo 170 del Reglamento señala que “Si la parte perjudicada es la Entidad, ésta ejecutará las garantías que el contratista hubiera otorgado, sin perjuicio de la indemnización por los mayores daños y perjuicios irrogados.” (El subrayado es agregado).


De las disposiciones citadas se advierte que, cuando se resuelve el contrato por incumplimiento del contratista, éste debe resarcir a la Entidad los daños y perjuicios causados, máxime si en las contrataciones públicas la Entidad representa el interés público. También, se advierte que la normativa de contrataciones del Estado no ha previsto limitación alguna para el monto de dicho resarcimiento.


    1. En cuanto al cálculo del...

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