OPINIÓN Nº 046-2014/DTN

Fecha de publicación07 Julio 2014
Número de expediente046-2014/DTN
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante los documentos de la referencia, el Director Ejecutivo del Plan COPESCO Nacional, formula consulta referida a la ejecución de la garantía por adelantos.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la "Ley"), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el "Reglamento").


En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTA Y ANÁLISIS


La consulta formulada es la siguiente:


"¿Corresponde ejecutar las garantías de adelantos cuando su amortización no pueda cumplirse según lo programado, como en el caso de resolución del contrato de obra o en caso surjan controversias que determinen la paralización de la obra, a pesar que el contrato haya sometido tales controversias a arbitraje dentro de los plazos previstos en el artículo 52° de la Ley y el artículo 209° del Reglamento?" (Sic).


Sobre el particular corresponde señalar lo siguiente:


2.1 Conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley, "A solicitud del contratista, y siempre que haya sido previsto en las Bases, la Entidad podrá entregar adelantos en los casos, montos y condiciones señalados en el Reglamento."


Como se aprecia, la Entidad puede entregar adelantos al contratista; para estos efectos, tal posibilidad debe estar contemplada en las Bases y, además, el contratista debe presentar su solicitud dentro del plazo previsto en dichas Bases.


Al respecto, debe indicarse que la finalidad que se persigue con tales adelantos es otorgar financiamiento y/o liquidez al contratista para facilitar la ejecución de sus prestaciones, en las condiciones y oportunidad pactadas en el contrato; evitándose, de esta manera, que deba recurrir a fuentes externas de financiamiento, lo que determinaría el incremento del costo de la ejecución de la obra.


Ahora bien, de acuerdo con el artículo 186 del Reglamento, en los contratos de obra la Entidad puede otorgar dos tipos de adelantos al contratista: (i) adelantos directos, que en conjunto no pueden ser superiores al veinte por ciento (20%) del monto del contrato original; y (ii) para materiales o insumos a ser utilizados en la...

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