OPINIÓN Nº 026-2012/DTN

Número de expediente026-2012/DTN
Fecha de publicación17 Febrero 2012
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Gerente General de la empresa Acrom Consultoría de Proyectos S.A.C. consulta sobre la ejecución de prestaciones adicionales de obra con carácter de emergencia.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal i) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”).


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTA Y ANÁLISIS


La consulta formulada es la siguiente:


Es correcto que el procedimiento para la autorización previa de la ejecución de obras adicionales, excepcionalmente por su carácter de emergencia tal como lo indica el segundo párrafo del Artículo 207º del Reglamento de Contrataciones del Estado; lo realice el funcionario que la Entidad ha facultado expresamente para administrar el contrato de obra y para emitir toda la documentación de carácter regular que se derive del mismo; y que adicionalmente dentro de sus funciones tenga la de velar por la seguridad de su personal. De no ser así precísenos cuál sería el procedimiento y quién sería ‘La Entidad’ (término expreso de la norma) facultada a autorizar dichos adicionales con carácter de emergencia.” (sic).


    1. El artículo 41 de la Ley1 otorga a la Entidad la potestad de ordenar directamente la ejecución de prestaciones adicionales de obra hasta por el quince por ciento (15%) del monto del contrato original, siempre que éstas sean indispensables para alcanzar la finalidad de este contrato.


Es importante precisar que la posibilidad de aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de obra ha sido conferida a la Entidad en reconocimiento de su calidad de garante del interés público en los contratos que celebra para obtener los bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones.


Así esta potestad responde al...

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