OPINIÓN Nº 025-2015/DTN

Fecha de publicación30 Enero 2015
Número de expediente025-2015/DTN
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Jefe (e) de la Unidad de Procesos de la Dirección de Abastecimiento del Gobierno Regional de Pasco consulta sobre la presentación de la constancia de capacidad libre de contratación por parte de un consorcio en la ejecución de una obra bajo la modalidad llave en mano.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”).


En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS Y ANÁLISIS


Las consultas formuladas son las siguientes:


2.1 “(…) en un Proceso de Selección cuyo objeto es una EJECUCION DE OBRA y la modalidad de Ejecución Contractual; LLAVE EN MANO (…) Correspondería requerir la constancia de capacidad de libre contratación al o los consorciados que expresamente manifestaron en la Promesa Formal de Consorcio, que su obligación seria únicamente la de provisión de los bienes y su instalación, con un porcentaje 'x', habiendo además de ello manifestado que su obligación en ejecución de la obra seria 00%...?.(sic).


      1. En primer lugar, debe indicarse que el numeral 1) del artículo 41 del Reglamento define a la llave en mano como una modalidad de ejecución contractual en la cual “(…) el postor debe ofertar en conjunto la construcción, equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio de determinada obra, y de ser el caso la elaboración del Expediente Técnico.(…)” (El subrayado es agregado).


Como se aprecia, la modalidad de ejecución contractual llave en mano se utiliza cuando la Entidad requiere que el postor oferte la construcción, equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio de una obra y, de así requerirlo las Bases del respectivo proceso de selección, la elaboración del expediente técnico.


2.1.2 De otro lado, la normativa de contrataciones del Estado ha previsto la posibilidad de que las personas naturales y/o jurídicas participen en las contrataciones que llevan a cabo las Entidades, de forma individual o mediante la conformación de un consorcio1.

Así el primer párrafo del artículo 36 de la Ley establece que los proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) pueden decidir libremente participar en consorcio en las contrataciones que realizan las Entidades para abastecerse de los bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones, sin que ello implique la constitución de una persona jurídica diferente; correspondiendo en dicho caso (...) acreditar la existencia de una promesa formal de consorcio, la que se perfeccionará una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro y antes de la suscripción del contrato. (El subrayado es agregado).


En relación con lo anterior, el artículo 42 del Reglamento, concordante con el numeral 6.4.2 de la Directiva N° 016-2012-OSCE/CD “Participación de proveedores en consorcio en las...

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