OPINIÓN Nº 021-2013/DTN
Fecha de publicación | 14 Febrero 2013 |
Número de expediente | 021-2013/DTN |
Emisor | Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado |
-
ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el señor Paul Xavier Reynaud Musante consulta sobre la definición de las características técnicas de un bien que forma parte de un kit.
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”).
En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
-
CONSULTA Y ANÁLISIS
“¿Cuál es el alcance de los artículos 11º y 12º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado cuando se trata de definir las características de un bien en el supuesto que este bien forme parte de un kit y deba ser reemplazado debido a deterioro o siniestro?” (sic).
Sobre el particular, corresponde señalar lo siguiente:
2.1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley y 11 del Reglamento corresponde al área usuaria de los bienes a ser adquiridos por una Entidad, definir en las especificaciones técnicas sus características condiciones, cantidad y calidad, de acuerdo con sus necesidades, las que se encuentran vinculadas con el logro de los objetivos institucionales.
Por
su parte, el segundo párrafo del artículo 11 del
Reglamento precisa
que “Para
la descripción de los bienes y servicios a contratar no se
hará referencia a marcas o nombres comerciales, patentes
diseños o tipos particulares, fabricantes determinados, ni
descripción que oriente la adquisición o contratación
de marca, fabricante o tipo de producto específico. (…).”
De acuerdo con las disposiciones citadas, es competencia del área usuaria definir las especificaciones técnicas de los bienes a ser adquiridos, debiendo observar, en principio, la regla general de no describirlos de tal forma que se oriente la adquisición hacia un postor, o hacia una marca, fabricante o tipo de producto específico.
2.2 Asimismo es importante señalar...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba