OPINIÓN Nº 019-2015/DTN

Número de expediente019-2015/DTN
Fecha de publicación27 Enero 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Gerente General del Gobierno Regional de Moquegua consulta sobre la posibilidad de aprobar prestaciones adicionales y ampliaciones de plazo en obras ejecutadas bajo la modalidad de concurso oferta, frente al cambio de una norma técnica aplicable a su ejecución.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”).


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS Y ANÁLISIS


Las consultas formuladas son las siguientes:


    1. En el marco de ejecucion de un contrato de Obra que está bajo la modalidad de ejecución contractual Concurso Oferta, (…), "En la fase de ejecución contractual encontrándose en plena Elaboración el Expediente Técnico, se suscitan la incorporación de lo dispuesto en el D.S. N° 002-2014-VIVIENDA, por lo cual correspondería ¿aprobar una prestación adicional o ampliación de meta?, y su formalidad seria mediante Adenda y/o documento equivalente, considerando la incorporación de la norma técnica, antes de la aprobación del expediente técnico. (sic).


      1. En primer lugar, debe indicarse que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, motivo por el cual este Organismo Supervisor no puede pronunciarse sobre la posibilidad de aprobar una prestación adicional en un contrato de obra determinado, ante la expedición de una norma en particular.


      1. Sin perjuicio de ello, es importante señalar que el numeral 2) del artículo 41 del Reglamento define al concurso oferta como una modalidad de ejecución contractual en la cual “() el postor debe ofertar la elaboración del Expediente Técnico, ejecución de la obra y, de ser el caso el terreno. Esta modalidad sólo podrá aplicarse en la ejecución de obras que se convoquen bajo el sistema a suma alzada y siempre que el valor referencial corresponda a una Licitación Pública. (…).” (El subrayado es agregado).


Como puede apreciarse, si bien la modalidad de concurso oferta tiene como finalidad última la ejecución de una obra, para alcanzarla es necesario ejecutar varias prestaciones de naturaleza1 distinta: (i) una consultoría de obra, al elaborar el expediente técnico de obra, (ii) la ejecución de la obra en sí y, de ser el caso, (iii) el terreno. Cabe precisar que estas prestaciones son independientes y de ejecución sucesiva2.


En esa medida, cuando una Entidad determine la conveniencia de ejecutar una obra bajo la modalidad de concurso oferta, en tanto la información del expediente técnico no está disponible al momento de la presentación de propuestas −dado que su elaboración constituye una prestación del contratista al momento de ejecutar el contrato−, la propuesta del postor (tanto la técnica como la económica) debe formularse en función al alcance y costo de la totalidad de las prestaciones establecidas en las Bases, y demás condiciones aplicables de conformidad con la normativa que regula el objeto de la convocatoria3.


      1. Adicionalmente, es necesario señalar que el primer párrafo del numeral 1) del artículo 40 del Reglamento establece que en el caso de obras convocadas bajo el sistema de contratación a suma alzada “(…) El postor formulará su propuesta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución.” (El subrayado es agregado).


Así, al presentar sus propuestas, el postor se obliga a ejecutar el íntegro de los trabajos necesarios para la ejecución de las prestaciones requeridas por la Entidad, en el plazo y por el monto ofertados en sus propuestas técnica y económica, respectivamente, las que son parte del contrato4; a su vez, la Entidad se obliga a pagar al contratista el monto o precio ofertado en su propuesta económica.


De ello se desprende, como regla general, la invariabilidad del precio pactado5 en las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada.


De esta manera, en las obras ejecutadas bajo la modalidad de concurso oferta, en tanto se ejecutan bajo el...

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