OPINIÓN Nº 019-2012/DTN

Número de expediente019-2012/DTN
Fecha de publicación09 Febrero 2012
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
T
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Jefe de la Oficina de Infraestructura Penitenciaria del INPE consulta sobre la reducción de prestaciones en los contratos de obra.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal i) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”).


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS Y ANÁLISIS


Las consultas formuladas son las siguientes:


    1. ¿Es procedente efectuar reducciones de obra por montos mayores al veinticinco por ciento 25% del monto del contrato original?” (sic).


El primer párrafo del artículo 41 de la Ley establece que “Excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria de la contratación, la Entidad podrá ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes y servicios hasta por el veinticinco por ciento (25%) de su monto, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato Asimismo, podrá reducir bienes, servicios u obras hasta por el mismo porcentaje.” (El subrayado es agregado).


Como se aprecia, el artículo citado establece la potestad de la Entidad de, excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria, ordenar la reducción1 de prestaciones de obra hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que ello sea indispensable para alcanzar la finalidad de este.


Al respecto, es importante precisar que la potestad de aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de obra, así como su reducción, ha sido conferida a la Entidad en reconocimiento de su calidad de garante del interés público en los contratos que celebra para abastecerse de los bienes, servicios u obras necesarios para cumplir con las funciones que le ha conferido la ley.


Así esta potestad...

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