OPINIÓN Nº 018-2017/DTN

Fecha de publicación2017-11-31
Número de expediente018-2017/DTN
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia el Representante Legal de Crovisa S.A.C., consulta sobre el adelanto para materiales e insumos y la elaboración de la fórmula polinómica en el marco de lo dispuesto por la normativa de contrataciones del Estado.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 (en adelante, la “Ley”) y la Tercera Disposición Complementaria Final de su reglamento (en adelante, el “Reglamento”), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF.


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS Y ANÁLISIS


Las consultas formuladas1 son las siguientes:


2.1 “¿Es procedente que la Entidad Contratante otorgue al Contratista adelanto para insumos? (sic).


2.1.1 En primer lugar, debe señalarse que la finalidad de los adelantos es brindar financiamiento y/o liquidez a los contratistas para facilitar la ejecución de sus prestaciones; de esta manera, a través del otorgamiento de adelantos se evita que los contratistas deban recurrir a fuentes externas de financiamiento que incrementen el costo de la contratación, incremento que -en última instancia- es trasladado a la Entidad.


En esa línea, el artículo 38 de la Ley establece que la Entidad puede entregar adelantos al contratista con la finalidad de otorgarle financiamiento y/o liquidez para la ejecución del contrato, siempre que ello haya sido previsto en los documentos del procedimiento de selección; precisando que, el Reglamento establece los tipos, condiciones y monto de cada adelanto así como la forma de amortización luego de su otorgamiento.


Así el artículo 155 del Reglamento señala que, en los contratos de obra, los documentos del procedimiento de selección pueden establecer los siguientes adelantos: (i) Directos, los que en ningún caso exceden en conjunto el diez por ciento (10%) del monto del contrato original; y, (ii) Para materiales o insumos los que en conjunto no deben superar el veinte por ciento (20%) del monto del contrato original.


Como se advierte, la Entidad tiene la potestad de otorgar adelantos para materiales e insumos cuando se trate de contratos de obra, para tal efecto es necesario que dicha posibilidad se encuentre contemplada en las Bases del procedimiento de selección; asimismo, debe considerarse que el otorgamiento de dicho adelanto procede hasta por un porcentaje igual o inferior al veinte por ciento (20%) del monto del contrato original, según lo previsto en las Bases.


2.1.2 Ahora bien, dado que el otorgamiento del adelanto para materiales e insumos implica la erogación de fondos públicos, tanto el contratista como la Entidad deben cumplir con las condiciones y procedimientos que la normativa de contrataciones del Estado establece para su entrega.


Así, el primer párrafo del artículo 157 del Reglamento señala que “La Entidad debe establecer en los documentos del procedimiento de selección el plazo en el cual el contratista solicita el adelanto, así como el plazo en el cual se entregue el adelanto, con la finalidad que el contratista pueda disponer de los materiales o insumos en la oportunidad prevista en el calendario de adquisición de materiales o insumos.” Por su parte, el segundo párrafo del citado artículo indica que, “Las solicitudes de adelantos para materiales o insumos deben realizarse una vez iniciado el plazo de ejecución contractual, teniendo en consideración el calendario de adquisición de materiales o insumos presentado por el contratista y los plazos establecidos en los documentos del procedimiento de selección para entregar dichos adelantos.” Asimismo, el tercer párrafo del mismo artículo establece que, “No procede el otorgamiento del adelanto para materiales e insumos en los casos en que las solicitudes correspondientes sean realizadas con posterioridad a las fechas señaladas en el calendario de adquisición de materiales e insumos.


Por su parte, el primer párrafo del artículo 129 del Reglamento señala que, “La Entidad solo puede entregar los adelantos directos y por materiales contra la presentación de una garantía emitida por idéntico monto. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.”; mientras que, el cuarto párrafo del citado dispositivo precisa que, tratándose de los adelantos de materiales, la garantía se mantiene vigente hasta la utilización de los materiales o insumos a satisfacción de la Entidad, pudiendo reducirse de manera proporcional de acuerdo con el desarrollo respectivo.


Adicionalmente, el contratista debe presentar el comprobante de pago respectivo.


De esta manera, a efectos de otorgar el adelanto para materiales e insumos, el contratista debe...

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