OPINIÓN Nº 016-2014/DTN
Número de expediente | 016-2014/DTN |
Fecha de publicación | 23 Enero 2014 |
Emisor | Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado |
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ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el Gerente General de ESSALUD consulta sobre el orden de prelación entre la aprobación del expediente de contratación y la emisión de la resolución o acto que aprueba una exoneración.
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”).
En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.
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CONSULTA Y ANÁLISIS
La consulta formulada es la siguiente:
“(…) nuestra consulta se genera sobre el orden de prelación que debe existir entre la aprobación del expediente de contratación y la emisión de la resolución que apruebe la exoneración del proceso de selección.” (sic).
Sobre el particular, corresponde señalar lo siguiente:
2.1 La normativa de contrataciones del Estado ha previsto la posibilidad de que, en determinados supuestos expresamente establecidos, las Entidades puedan exonerarse de la obligación de realizar un proceso de selección para determinar al proveedor con el cual contratarán los bienes, servicios u obras necesarios para cumplir con sus funciones, contratándolo directamente. Dichos supuestos se encuentran establecidos en el artículo 20 de la Ley, y constituyen las causales de exoneración de la obligación de realizar un proceso de selección para contratar con un proveedor.
Por su parte, el segundo párrafo del artículo 135 del Reglamento establece que “La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los actos preparatorios y contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deben cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente.” (El subrayado es agregado).
En relación con lo anterior, es importante precisar...
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