OPINIÓN Nº 015-2017/DTN

Número de expediente015-2017/DTN
Fecha de publicación16 Enero 2017
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Gerente de Asuntos Legales y Regulación del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL realiza varias consultas sobre los alcances del supuesto excluido del ámbito de aplicación, previsto en el literal f) del artículo 4 de la Ley N° 30225.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 (En adelante, la "Ley" y la Tercera Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF (En adelante, el "Reglamento").


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS Y ANÁLISIS


Las consultas formuladas son las siguientes:


2.1 ¿En la ejecución de un Contrato de servicios de Consultoría derivado de Convenio Internacional de Préstamo suscrito entre el Estado Peruano y una Entidad Cooperante; para la contratación de un consultor o para la renovación de un contrato cuyo costo será asumido por el aporte local de la Entidad (recursos propios); cual sería la normativa aplicable para efectuar tal acción; ¿Los procedimientos para la selección y contratación de la entidad cooperante a los que se sujeta el Contrato derivado de Convenio Internacional de Préstamo suscrito con el Estado Peruano? o, ii)¿La normativa referida a la contratación acorde a las disposiciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento?(sic).


2.1.1 En principio, es importante mencionar que con la finalidad de lograr el mayor grado de eficacia en las contrataciones públicas -esto es, que las Entidades obtengan los bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones, al menor precio y con la mejor calidad, de forma oportuna- y la observancia de principios básicos que aseguren la transparencia en las transacciones, la imparcialidad de la Entidad, la libre concurrencia de proveedores, así como el trato justo e igualitario entre estos1 el artículo 76 de la Constitución Política dispone que la adquisición o contratación de bienes servicios u obras con fondos públicos se ejecutan obligatoriamente por licitación o concurso, de acuerdo con los...

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