OPINIÓN Nº 014-2018/DTN

Número de expediente014-2018/DTN
Fecha de publicación31 Enero 2018
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, la representante legal común del Consorcio Chiclayo formula consulta sobre el procedimiento de recepción de obra, regulado en el artículo 178 del Reglamento.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 (en adelante, la “Ley”), y la Tercera Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF (en adelante, el “Reglamento”).


En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTA1 Y ANÁLISIS


De manera previa, corresponde señalar que con fecha 3 de abril de 2017, entraron en vigencia el Decreto Legislativo N° 1341 -Decreto Legislativo que modifica la Ley-, y el Decreto Supremo N° 056-2017-EF -Decreto Supremo que modifica el Reglamento-, cuyas disposiciones rigen a partir de esa fecha; salvo para aquellos procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1341, los cuales se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria2.


En tal sentido, tomando en consideración que la consulta formulada no hace alusión a un período o contexto normativo en particular, el análisis de la presente Opinión se efectuará bajo los alcances de la normativa de contrataciones del Estado vigente.


Al respecto, la consulta formulada es la siguiente:


Si en el acto de recepción de obra, el Comité observa el incumplimiento de ciertos metrados y luego los declara subsanados en la recepción final de la obra y liquida la misma, ¿Puede la Entidad cuestionar posteriormente al contratista el incumplimiento de dichos metrados?”(Sic).


2.1 En principio, es importante indicar que uno de los objetivos del procedimiento de recepción de obra es que la Entidad pueda verificar que el contratista haya ejecutado la obra conforme a lo requerido3.


Así, cuando el residente informe que la ejecución de la obra ha concluido, la Entidad debe seguir el procedimiento contemplado en el numeral 1 del artículo 178 del Reglamento, siempre que el inspector o supervisor -según corresponda- ratifique que la obra ha sido efectivamente culminada.


En ese contexto, luego de recibida la comunicación del inspector o supervisor en la que ratifica la culminación de la obra, la Entidad debe designar un comité de recepción que verifique el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones técnicas y efectúe las pruebas que sean necesarias para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y equipos.


De esta manera, una vez culminada la verificación se procede a la recepción de la obra, considerándola concluida en la fecha informada por el residente, sólo en aquellos casos en los que no se formulen observaciones.


2.2 Por otro lado, el numeral 2 del artículo 178 del Reglamento dispone que “De existir observaciones, estas se consignan en un Acta o Pliego de Observaciones y no se recibe la obra. El contratista dispone de un décimo (1/10) del plazo de ejecución vigente de la obra para subsanar las observaciones, plazo que se computa a partir del quinto día de suscrito el Acta o Pliego. Las obras que se ejecuten en dicho periodo como consecuencia de observaciones no dan derecho al pago de ningún concepto a favor del contratista, supervisor o inspector ni a la aplicación de penalidad alguna”. (El subrayado es agregado).


Como se aprecia, cuando el comité de recepción formula observaciones a la ejecución de la obra, el contratista cuenta con un plazo para subsanar las mismas, a efectos que la obra responda a las exigencias contenidas en los planos y especificaciones técnicas y presente un adecuado funcionamiento en sus instalaciones y equipos.


En este punto, es pertinente anotar que el comité de recepción formula observaciones a la obra cuando advierte que existen extremos que no han sido ejecutados conforme a lo establecido en los planos y especificaciones técnicas, o cuando -luego de efectuadas las...

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