OPINIÓN Nº 014-2015/DTN

Número de expediente014-2015/DTN
Fecha de publicación23 Enero 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, la Directora Ejecutiva de Administración del Hospital Hermilio Valdizán realiza varias consultas sobre el alcance del término "deficiencias" del expediente técnico para la aprobación de prestaciones adicionales de obra.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”).


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS Y ANÁLISIS


Las consultas formuladas son las siguientes:


    1. El término "deficiencias del Expediente Técnico de Obra" previsto en el numeral 41.2 del Decreto Legislativo N° 1017 (…) ¿está referido a la omisión de información en alguna de sus partes, como por ejemplo consignar información en los planos de la obra, sobre una determinada construcción, remodelación o instalación más no en las especificaciones técnicas ni en el presupuesto?(sic).


      1. En primer lugar, debe indicarse que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, motivo por el cual este Organismo Supervisor no puede pronunciarse sobre la existencia de una deficiencia en un expediente técnico de obra en particular.


      1. Sin perjuicio de ello, debe señalarse que el expediente técnico de obra1 es “El conjunto de documentos que comprende: memoria descriptiva especificaciones técnicas2, planos de ejecución de obra, metrados3, presupuesto de obra, fecha de determinación del presupuesto de obra, Valor Referencial, análisis de precios, calendario de avance de obra valorizado4, fórmulas polinómicas y, si el caso lo requiere, estudio de suelos, estudio geológico, de impacto ambiental u otros complementarios.”


Como puede apreciarse, el expediente técnico de obra está formado por un conjunto de documentos de ingeniería que definen, principalmente, las características, alcance y la forma de ejecución de una obra, así como las condiciones del terreno en la que esta se ejecutará. De ello se infiere que dicho expediente tiene por finalidad brindar información a los postores sobre los requerimientos de la Entidad para la ejecución de la obra y las condiciones del terreno para que puedan realizar adecuadamente sus ofertas y, de ser el caso, ejecuten la obra cumpliendo las obligaciones técnicas establecidas por la Entidad y la normativa vigente en materia de ejecución de obras.


Para cumplir con dicha finalidad, es necesario que los documentos que integran el expediente técnico se interpreten en conjunto5 y proporcionen información suficiente, coherente y técnicamente correcta que permita formular adecuadamente las propuestas y ejecutar la obra en las condiciones requeridas por la Entidad y la normativa de la materia.

      1. De otro lado, es importante indicar que, excepcionalmente y...

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