OPINIÓN Nº 013-2016/DTN

Número de expediente013-2016/DTN
Fecha de publicación05 Febrero 2016
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
T
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, la Gerente General de la empresa Reyes & Consultores Asociados SAC, consulta sobre el Otorgamiento de la Buena Pro a propuestas que excedan el valor referencial en procesos de ejecución de obras.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 y la Tercera Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF.


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS Y ANÁLISIS


De forma previa, es preciso señalar que las presentes consultas se encuentran vinculadas a la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”)1; por tanto, serán absueltas bajo sus alcances. Las consultas formuladas son las siguientes:


Las consultas formuladas son las siguientes:


2.1. “Considerando lo establecido en el artículo 76° del Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado, solicitamos que su Dirección determine el orden de prelación que debe respetar el Comité Especial cuando exista una propuesta que exceda el valor referencial, es decir, que se establezca si primero debe solicitarse la "reducción de la oferta económica por un monto igual o menor al valor referencial al postor", para luego "proceder con la evaluación de que la Entidad cuente con la suficiente asignación de créditos presupuestarios y la aprobación del titular de la Entidad", o viceversa; o dichos actos de llevarán a cabo según el criterio de los miembros del Comité Especial, considerando qué proceso de selección sea." (sic)



2.1.1. En primer lugar, debe señalarse que el segundo párrafo del artículo 33 de la Ley, establece que, “(…) Las propuestas que excedan el Valor Referencial serán devueltas por el Comité Especial, teniéndose por no presentadas; salvo que se trate de la ejecución de obras, en cuyo caso serán devueltas las propuestas que excedan el Valor Referencial en más del diez por ciento (10%) del mismo.” (El subrayado es agregado).


Asimismo, el primero y segundo párrafos del artículo 76 del Reglamento establecen que, “(...) para que el Comité Especial otorgue la Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial en procesos de selección para la ejecución de obras, (...) se deberá contar con la asignación suficiente de créditos presupuestarios y la aprobación del Titular de la Entidad, salvo que el postor que hubiera obtenido el mejor puntaje total acepte reducir su oferta económica a un monto igual o menor al valor referencial. En los procesos realizados en acto público, la aceptación deberá efectuarse en dicho acto; en los procesos en acto privado la aceptación constará en documento escrito. El plazo para otorgar la Buena Pro no excederá de diez (10) días hábiles, contados desde la fecha prevista en el calendario para el otorgamiento de la Buena Pro, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.(El subrayado es agregado).


2.1.2 Como puede apreciarse, las propuestas que superen el valor referencial deben ser devueltas, teniéndolas por no presentadas2; salvo en los procesos cuyo objeto sea la ejecución de obras, en los que las propuestas serán devueltas cuando excedan en más del diez por ciento (10%) el valor referencial.


En estos casos, para otorgar la Buena Pro al postor que hubiera obtenido el mejor puntaje total con una propuesta económica que supere el valor referencial hasta el diez por ciento (10%), el Comité Especial deberá verificar previamente el cumplimiento de dos condiciones de manera concurrente: i). se cuente con la asignación suficiente de créditos presupuestarios y ii) se obtenga la aprobación del Titular de la Entidad; salvo que el postor acepte reducir su oferta económica a un monto igual o menor al valor referencial.


Al respecto, debe precisarse que si para el otorgamiento de la Buena Pro del postor que hubiera obtenido el mejor puntaje total con una propuesta económica que supere el valor referencial hasta el diez por ciento (10%), no se cuenta con la asignación suficiente de créditos presupuestarios y/o el Titular de la Entidad no emite la aprobación, entonces, después de ello se puede proponer al postor la reducción de su oferta a un monto igual o menor al valor referencial.


De esta forma, cuando la oferta económica supere el valor referencia, en primer lugar corresponde que el Comité Especial verifique la asignación de crédito presupuestario, solicite la aprobación del Titular de la Entidad y de ser el caso que no se cumpla algunos de los supuestos podrá solicitar la reducción de la oferta al postor, lo cual constará en el mismo acto cuando los procesos se realizan en acto público o en documento escrito si se trata de un proceso con...

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