OPINIÓN Nº 013-2012/DTN

Fecha de publicación29 Enero 2013
Número de expediente013-2012/DTN
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Gerente General de ELECTROPERU realiza varias consultas referidas a las prestaciones propias de un contrato de supervisión de obra.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”).


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS Y ANÁLISIS


Las consultas formuladas son las siguientes:


    1. (…) ¿dentro de las actividades propias de una supervisión de obra, también debe considerarse la liquidación integral de proyecto (…) o pueden considerarse dichas actividades como independientes? (sic).


      1. El artículo 190 del Reglamento establece que toda obra debe contar, de modo permanente y directo, con un inspector o con un supervisor1 a elección de la Entidad, salvo que el valor de la obra a ejecutarse sea igual o superior al monto establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal respectivo, supuesto en el cual, necesariamente, debe contarse con un supervisor de obra.


Asimismo, el artículo 193 del Reglamento precisa que a través del supervisor la Entidad controla los trabajos realizados por el contratista, siendo este el responsable de velar de forma directa y permanente por la correcta ejecución de la obra y el cumplimiento del contrato.


Como se aprecia, si bien el contrato de supervisión de obra es un contrato independiente del contrato de obra –en tanto constituyen relaciones jurídicas distintas–, ambos se encuentran directamente vinculados, pues la supervisión es contratada con la finalidad de controlar los trabajos que realiza el contratista durante la ejecución de la obra.


      1. Adicionalmente, es importante indicar que la participación del supervisor no se limita al control de la adecuada ejecución de la obra, sino que también participa de manera obligatoria en el acto de recepción de obra como parte del comité de recepción, de conformidad con el segundo párrafo del numeral 1) del artículo 210 del Reglamento.


Cabe precisar que el acto de recepción de obra...

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