OPINIÓN Nº 012-2016/DTN

Número de expediente012-2016/DTN
Fecha de publicación16 Enero 2017
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Gerente General de la Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima S.A. formula una consulta referida a la aplicación de los Índices Unificados de Precios de Construcción para el cálculo de los reajustes de las valorizaciones en los contratos de obra.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 (en adelante, la "Ley"), y la Tercera Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF (en adelante, el "Reglamento").


En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada a situación particular alguna.


  1. CONSULTA Y ANÁLISIS


De forma previa, es preciso señalar que la consulta formulada se encuentra vinculada a la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “anterior Ley”), y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “anterior Reglamento”)1; por tanto, serán absueltas bajo sus alcances.


La consulta formulada es la siguiente:


Teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículo 49° y 197° del RLCE, ¿se debe tomar en cuenta los índices unificados de precios de la construcción publicados en el mes en el que se efectuó el pago de la valorización, o en el mes en que debió ser pagado la valorización?”. (Sic).


2.1 En primer lugar, es importante señalar que de conformidad con el primer párrafo del numeral 2) del artículo 49 del anterior Reglamento, “En el caso de contratos de obras pactados en moneda nacional, las Bases establecerán las fórmulas de reajuste. Las valorizaciones que se efectúen a precios originales del contrato y sus ampliaciones serán ajustadas multiplicándolas por el respectivo coeficiente de reajuste “K” que se obtenga de aplicar en la fórmula o fórmulas polinómicas, los Índices Unificados de Precios de la Construcción que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, correspondiente al mes en que debe ser pagada la valorización.” (El...

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