OPINIÓN Nº 012-2013/DTN

Fecha de publicación28 Enero 2012
Número de expediente012-2013/DTN
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Representante Legal de la Pontificia Universidad Católica del Perú consulta sobre la variable “NC” en la fórmula propuesta para la aplicación del puntaje correspondiente al factor Cumplimiento del Servicio.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”).


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS Y ANÁLISIS


La consulta formulada es la siguiente:


(…) Se consulta si para la aplicación del artículo 45º del Reglamento, literal a) del numeral 2, debe considerarse la variable “NC=Número de contrataciones presentadas para acreditar experiencia del postor”, en función del número de documentados presentados en la propuesta técnica para acreditar la experiencia del postor o, por el contrario, del número de documentos validados (considerados como válidos) por el Comité Especial para acreditar la experiencia del postor”. (sic).


Sobre el particular, corresponde señalar lo siguiente:


En primer lugar, debe indicarse que el artículo 45 del Reglamento, en su numeral 1), prevé los factores que, obligatoriamente, las Entidades deben considerar en las Bases de los procesos que tienen por objeto la contratación de servicios en general1, asimismo, en su numeral 2), prevé algunos de los factores que, facultativamente, pueden considerar las Entidades según la naturaleza y características particulares del servicio a ser contratado.


En este segundo grupo, se encuentra el factor Cumplimiento del Servicio, el cual tiene como finalidad premiar con puntaje el nivel de cumplimiento de los postores respecto de la ejecución de las prestaciones que le permitieron obtener y acreditar experiencia en los factores Experiencia en la Actividad y/o Experiencia en la Especialidad; lo cual...

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