OPINIÓN Nº 010-2015/DTN
Número de expediente | 010-2015/DTN |
Fecha de publicación | 23 Enero 2015 |
Emisor | Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado |
-
ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el Presidente Regional del Gobierno Regional de Cajamarca realiza varias consultas sobre la intervención económica.
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”).
En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
-
CONSULTAS Y ANÁLISIS
Las consultas formuladas son las siguientes:
-
“¿Podrían ejecutarse las garantías de adelantos pendientes de amortización para cumplir con el aporte en efectivo del contratista a la cuenta mancomunada de intervención económica?”
-
En primer lugar, de conformidad con lo indicado en el primer párrafo del artículo 206 del Reglamento y la Directiva N° 001-2003-CONSUCODE/PRE1, la intervención económica de una obra es una medida que le permite a las Entidades la participación directa en el manejo económico de una obra a través de la apertura de una cuenta corriente mancomunada con el contratista, con la finalidad de culminar la ejecución de los trabajos, sin llegar al extremo de resolver el contrato.
En efecto, la Entidad puede, de oficio o a solicitud del contratista, intervenir económicamente la obra en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que a su juicio no permitan la culminación de los trabajos.
Lo indicado anteriormente no deja al contratista al margen de su participación contractual, manteniendo los derechos y obligaciones correspondientes.
-
Ahora bien, es importante señalar que la Directiva N° 001-2003-CONSUCODE/PRE establece, además de los supuestos y el procedimiento para intervenir económicamente una obra, los conceptos o fondos que se deben incluir en la cuenta corriente mancomunada2 que se apertura...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba