OPINIÓN Nº 009-2018/DTN

Número de expediente009-2018/DTN
Fecha de publicación18 Enero 2018
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Director del Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas formula una consulta sobre el contenido de la promesa formal de consorcio.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, y la Tercera Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF1.


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTA Y ANÁLISIS


De forma previa, es preciso señalar que las presentes consultas se encuentran vinculadas a la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “anterior Ley”) y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “anterior Reglamento”)2 por tanto, serán absueltas bajo sus alcances


La consulta formulada es la siguiente:


2.1 …considerando que la normatividad aplicable al caso era de aplicación el Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, se consulta ¿En el caso que las Bases Integradas de un Proceso de Selección consideren que para la evaluación técnica de una propuesta se requiere cumplir con: “Promesa formal de consorcio, de ser el caso. En la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se comprometa cada uno de los integrantes del consorcio, así como el porcentaje equivalente de dichas obligaciones”; al momento de calificar dicho requisito bastará que los consorciados cumplan indicar las obligaciones en ejecución y administración especificando ÚNICAMENTE sus porcentajes de participación? (…) [ o ] es necesario precisar montos monetarios (en soles) de participación de consorciados para cumplir con dicha normatividad.(sic).


2.1.1 En primer lugar, cabe indicar que la anterior normativa de contrataciones del Estado establecía que las personas naturales o jurídicas que deseaban participar en los procesos de selección que convocaban las...

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