OPINIÓN Nº 009-2016/DTN
Número de expediente | 009-2016/DTN |
Fecha de publicación | 22 Enero 2016 |
Emisor | Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado |
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ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de La Libertad consulta sobre la presentación de documentos que provienen del extranjero para la firma del contrato y durante la ejecución contractual.
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 y la Tercera Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF.
En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
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CONSULTAS Y ANÁLISIS
De forma previa, es preciso señalar que las presentes consultas se encuentran vinculadas a la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”) y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”)1 por tanto, serán absueltas bajo sus alcances.
Las consultas formuladas son las siguientes:
2.1 “¿Se debe entender que a la firma del contrato y durante la etapa de ejecución contractual, los documentos públicos o privados presentados por el contratista, que provengan del extranjero, deberán estar legalizados por los funcionarios Consulares y autenticadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, para su validez?” (sic).
2.1.1 En primer lugar, debe indicarse que la normativa de contrataciones del Estado no señala que los documentos públicos o privados que provengan del extranjero, deban cumplir alguna formalidad en particular a efectos de ser presentados por el postor ganador de la Buena Pro -para la firma de contrato- o por el contratista -durante la ejecución contractual-.
2.1.2 Sin perjuicio de lo señalado, debe indicarse que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 508 del Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, Reglamento Consular del Perú, para que un documento público o privado extendido en el exterior tenga validez en el Perú debe estar legalizado por los funcionarios consulares peruanos competentes2...
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