OPINIÓN Nº 007-2016/DTN

Número de expediente007-2016/DTN
Fecha de publicación22 Enero 2016
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
T
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Gerente General de la empresa Centro de Asesoría Empresarial y Gestión Pública S.A.C consulta sobre la aplicación de los impedimentos para ser participante, postor y/o contratista.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, y la Tercera Disposición Complementaria Final de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF.


En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTA Y ANÁLISIS


De forma previa, es preciso señalar que la presente consulta se encuentra vinculada a la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”) y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”)1; por tanto, será absuelta bajo sus alcances. La consulta formulada es la siguiente:


En el literal b) del artículo 10° de la Ley de Contrataciones del Estado, se establece que están prohibidos para contratar con el Estado, “en el ámbito regional, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, los Presidentes, Vicepresidentes y los Consejeros de los Gobiernos Regionales ¿Qué debe entenderse por “ámbito regional”? ¿Se refiere a la jurisdicción de los gobiernos regionales o al territorio de la región? (sic).

2.1 En principio, debe indicarse que la normativa de contrataciones del Estado2 permite que toda persona, natural o jurídica, que cumpla con los requisitos previstos en esta pueda ser participante, postor y/o contratista en las contrataciones que las Entidades llevan a cabo para abastecerse de bienes, servicios y obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones, salvo que se encuentre incursa en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 10 de la Ley.


Ahora bien, entre los impedimentos previstos en el artículo 10 de la Ley se encuentra el del literal b), en virtud del cual están impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas, “En...

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