OPINIÓN Nº 006-2015/DTN

Número de expediente006-2015/DTN
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante los documentos de la referencia, el Secretario Técnico del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones formula consultas sobre la aplicación del Decreto Supremo Nº 080-2014-EF, el cual modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”).


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS Y ANÁLISIS


Las consultas formuladas son las siguientes:


2.1 “¿Las modificaciones al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado dispuestas a través del Decreto Supremo Nº 080-2014-EF son aplicables a todos los procesos de selección que se convoquen a partir de su entrada en vigencia? (sic).


2.1.1 Con fecha 22 de abril de 2014, se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo Nº 080-2014-EF, por el cual se modificó el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.


Asimismo mediante Decreto Supremo Nº 081-2014-EF, publicado el 23 de abril de 2014, se dispuso que las modificaciones al Reglamento efectuadas en el marco del mencionado Decreto Supremo Nº 080-2014-EF son aplicables a las contrataciones cuyos procesos de selección se convoquen a partir de su entrada en vigencia.


De acuerdo con las disposiciones citadas, las modificaciones al Reglamento efectuadas mediante Decreto Supremo Nº 080-2014-EF, son aplicables a las contrataciones cuyos procesos de selección se convoquen a partir de la entrada en vigencia del referido Decreto Supremo, es decir desde el 23 de abril de 2014.


2.1.2 De otro lado, el cuarto párrafo del artículo 32 de la Ley dispone que en el supuesto que una licitación pública, concurso público o adjudicación directa sean declaradas desiertas, se convocará a...

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