OPINIÓN Nº 006-2014/DTN

Número de expediente006-2014/DTN
Fecha de publicación06 Enero 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el representante legal del Estudio Ferrero Abogados S. CIV. RL consulta sobre la aplicación de los impedimentos para contratar con el Estado previstos en la normativa de contrataciones del Estado a las contrataciones directas por montos menores a 3 UIT.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”).


En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTA Y ANÁLISIS


La consulta formulada es la siguiente:


¿Las sanciones de inhabilitación para contratar con el Estado constituyen un impedimento para que los proveedores suscriban contratos con entidades públicas por debajo de las 3 UIT?” (sic).


Sobre el particular, corresponde señalar lo siguiente:


2.1 En primer lugar, debe indicarse que la normativa de contrataciones del Estado1 permite que toda persona, natural o jurídica, que cumpla con los requisitos previstos en esta pueda ser participante, postor y/o contratista en las contrataciones que las Entidades llevan a cabo para abastecerse de bienes, servicios y obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones.


Al respecto, cabe precisar que el libre acceso a las contrataciones públicas tiene su fundamento en los principios que inspiran el sistema de contratación estatal -Libre Concurrencia y Competencia2 Publicidad3 Transparencia4 Trato Justo e Igualitario5, entre otros- así como en los principios generales del régimen económico nacional consagrados en el Título III de la Constitución Política.


En esa medida, los impedimentos para ser participante, postor y/o contratista en las contrataciones que lleven a cabo las Entidades, solo pueden ser establecidos mediante ley. Asimismo, toda vez que en el ordenamiento jurídico nacional rige el Principio de Inaplicabilidad por Analogía de las Normas que Establecen Excepciones o Restringen Derechos6, dichos impedimentos no pueden ser aplicados por analogía a supuestos distintos a los previstos en la ley.


En este contexto, el artículo 10 de la Ley establece los impedimentos para ser participante, postor y/o contratista en las contrataciones del Estado, cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable; entre estos, el de su literal j): "Las personas naturales o jurídicas que se encuentran sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para...

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