OPINIÓN Nº 004-2012/DTN

Fecha de publicación10 Enero 2012
Número de expediente004-2012/DTN
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Director de la Oficina de Administración y Finanzas de la Municipalidad Distrital del Rímac formula consulta sobre la conformación del Comité Especial.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal i) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, “la Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”)


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTA Y ANÁLISIS


La consulta formulada es la siguiente:


(…) absuelva la consulta respecto de los miembros que necesariamente deben conformar un Comité Especial, sea permanente, ad hoc o de cualquier naturaleza y si alguno de dichos miembros debe ser, necesaria y obligatoriamente, del área usuaria, mas aún cuando por la naturaleza del proceso a convocar, uno de los miembros deberá tener el conocimiento técnico especializado respecto del objeto de contratación aspecto que no necesariamente podría ser cumplido por el órgano encargado de las contrataciones.” (sic).


Sobre el particular, corresponde señalar lo siguiente:


2.1 De conformidad con el numeral 4 del artículo 5 del Reglamento, el “Comité Especial es el órgano colegiado encargado de seleccionar al proveedor que brindará los bienes, servicios u obras requeridos por el área usuaria a través de determinada contratación.


De la norma citada, se advierte que el Comité Especial es el órgano colegiado que se encarga de conducir el proceso de selección para determinar al proveedor con el cual la Entidad celebrará el contrato para la prestación de los bienes servicios u obras requeridos por el área usuaria.


Cabe precisar que el Comité Especial no es parte orgánica de la Entidad, sino que se conforma para conducir uno o varios procesos de selección.


2.2 Ahora bien, el artículo 24 de la Ley establece lo siguiente:

Artículo 24.- Del Comité Especial

En las licitaciones públicas y concursos...

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