OPINIÓN Nº 002-2014/DTN

Número de expediente002-2014/DTN
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante los documentos de la referencia, la Gerente General del Estudio Torres y Torres Lara & Asociados – Abogados S.C.R.L. formula diversas consultas sobre la traducción oficial efectuada por traductor público juramentado que debe acompañar a los documentos presentados en otro idioma, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”).


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS Y ANÁLISIS


Las consultas formuladas son las siguientes:


2.1 “¿Existe contradicción entre lo exigido por la normativa de contrataciones del Estado con lo normado en el artículo 25 del Decreto Supremo Nº 126-2003-RE, sobre las traducciones realizadas por traductor público juramentado respecto a documentos privados? (...)” (sic).


2.1.1 En primer lugar, debe señalarse que el artículo 62 del Reglamento, en su primer párrafo establece que: “Todos los documentos que contengan información referida a los requisitos para la admisión de propuestas y factores de evaluación se presentarán en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial o certificada efectuada por traductor público juramentado o traductor colegiado certificado, según corresponda salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares que podrá ser presentada en el idioma original. El postor será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos.” (El subrayado es agregado).

Sobre ello, es preciso señalar que, el artículo 1 del Reglamento de Traductores Públicos Juramentados, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 126-2003-RE, (en adelante, el “Reglamento de TPJ”), establece que los traductores públicos juramentados cumplen la función de “(…) efectuar traducciones oficiales escritas de documentos en dos direcciones: de un idioma extranjero al idioma castellano (traducción directa) y del idioma castellano a un idioma extranjero (traducción inversa). (…)”. Asimismo, el artículo 2 del referido reglamento, precisa que “Las traducciones que realicen los Traductores Públicos Juramentados en el ejercicio de sus funciones merecen fe pública1 y tienen plena validez legal. No obstante, la traducción no significa el reconocimiento de la autenticidad del documento traducido.


Como se aprecia, dada la importancia de los documentos que se presentan para acreditar los requisitos para la admisión de las propuestas y los factores de evaluación –pues estos determinan qué proveedores pueden seguir participando en el proceso de selección, así como su calificación, respectivamente–, la normativa de contrataciones del Estado ha previsto formalidades especiales cuando dichos documentos sean presentados en idioma distinto al castellano, a efectos de salvaguardar no solo su validez, sino también la calidad de la información que estos detallan2.


Así, del artículo 62 del Reglamento, se advierte que la normativa de contrataciones del Estado ha dispuesto que los documentos para acreditar los requisitos para la admisión de propuestas y los factores de evaluación, en principio, deben presentarse en idioma castellano; de no ser así, deben presentarse acompañados de traducción oficial realizada por un traductor público juramentado, o de traducción certificada realizada por traductor colegiado certificado.


Asimismo, cabe resaltar que, cuando el referido artículo establece “todos los documentos” (el resaltado es agregado), no hace distinción entre documentos de origen público o privado; en esa medida, la obligación de presentarlos en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial o certificada resulta aplicable en ambos supuestos.

2.1.2 De otro lado, el artículo 25 del Reglamento de TPJ establece que: “Los Traductores Públicos Juramentados podrán traducir documentos privados que no contengan las legalizaciones oficiales correspondientes, pero deberán estampar en el encabezamiento de la primera página de las traducciones efectuadas un sello del siguiente tenor: “TRADUCIDO SIN LEGALIZACIONES OFICIALES” y debajo otro sello que diga: “TRADUCCIÓN SIMPLE SIN VALOR OFICIAL”; los cuales deben estamparse en cada una de sus páginas. De igual modo, estampar sellos del mismo tenor en los idiomas extranjeros pertinentes en las traducciones a tales idiomas. De estas traducciones simples sólo será legalizada de requerirse, la firma del Traductor Público Juramentado.” (El resaltado es agregado).


En relación con lo anterior, cabe señalar que, de acuerdo con el artículo 5083 del Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, Reglamento Consular del Perú, para que un documento público o privado extendido en el exterior tenga validez en el Perú debe estar legalizado por los funcionarios consulares peruanos competentes, cuyas firmas deben ser autenticadas posteriormente por el área correspondiente de legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.


Así, dado que los documentos públicos y privados deben estar legalizados por los funcionarios consulares peruanos competentes para que tengan validez en el Perú; el artículo 25 del Reglamento de TPJ faculta a los traductores públicos juramentados para traducir documentos privados que no contengan dicha legalización, con la condición que consignen un sello precisando que tal traducción se realiza sin las legalizaciones oficiales, y otro que indique “traducción...

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