OPINIÓN Nº 002-2012/DTN

Número de expediente002-2012/DTN
Fecha de publicación06 Enero 2012
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Gerente General de la empresa SERVICIOS Y VIGILANCIA EN GENERAL S.A.C. formula consulta sobre la exigencia de que los proveedores otorguen garantías mediante cartas fianza bancaria a favor de las Entidades.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal i) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”).


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTA Y ANÁLISIS


La consulta formulada es la siguiente:


(…) recurro a su Despacho a efecto de formular consulta sobre la correcta interpretación de la normativa vigente en contratación con el Estado respecto a la constitución de garantías, las cuales están señaladas en el artículo 39º de la Ley de Contrataciones del Estado así como en el artículo 155º de su Reglamento (…) se sirva absolver nuestra consulta referente a la procedencia de solicitar “carta fianza bancaria” en cualquier etapa de los procesos de selección convocados por el Estado.(sic).


Sobre el particular, corresponde señalar lo siguiente:


    1. De conformidad con el artículo 39 de la Ley, las garantías que otorgan los proveedores y/o contratistas en el marco de la normativa de contrataciones del Estado son las de seriedad de oferta, fiel cumplimiento del contrato, por adelantos y por el monto diferencial de la propuesta.


El artículo 39 de la Ley también establece los requisitos que deben cumplir las garantías para ser aceptadas por las Entidades: “(…) ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país al solo requerimiento de la respectiva Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten, las mismas que deberán estar dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones o estar...

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