OPINIÓN Nº 0-2015/DTN

Fecha de publicación14 Mayo 2015
Número de expediente0-2015/DTN
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Gerente General de Pizarro, Botto & Escobar Abogados S.C.R.L. consulta si la prestación adicional en un contrato de obra a precios unitarios se genera cuando se agotan la totalidad de metrados previstos para una determinada partida o cuando se agotan los metrados previstos en cada sector o parte en la que se subdivide la obra.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”).


En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada a situación particular alguna.


  1. CONSULTA Y ANÁLISIS


La consulta formulada es la siguiente:


(…) en el marco de un Contrato de Obra a Precios Unitarios, (…), las prestaciones adicionales de obra se generan: i) cuando se agotan la totalidad de los metrados previstos para una determinada partida, o si ii) debe tramitarse un Adicional de Obra cada vez que se agoten los metrados previstos en cada sector en que se sub-divide la Obra, aun cuando existan metrados disponibles en la respectiva partida contractual.(sic).


Sobre el particular, corresponde señalar lo siguiente:


      1. En primer lugar, debe precisarse que, de conformidad con el primer párrafo del numeral 2) del artículo 40 del Reglamento, el sistema de contratación de precios unitarios es aplicable cuando la naturaleza de la prestación no permita conocer con exactitud o precisión las cantidades o magnitudes de los trabajos requeridos; en otras palabras, los trabajos que deben realizarse para la ejecución de la obra están definidos mas no sus metrados1, por lo que se detallan de manera referencial en el expediente técnico.


Asimismo, es importante señalar que el tercer párrafo del referido numeral establece que, en el caso de obras convocadas bajo el sistema de contratación de precios unitarios, “(…) el postor...

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