Operatividad del Sistema de solución de diferencias de la Organización Mundial del Comercio con respecto a los países en desarrollo: Una primera aproximación a la luz del entendimiento de solución de diferencias

AutorMarcela Rocío Santander Rengífo
Páginas119-122
Operatividad
del sistema
de
solución
de
diferencias
de
la
Organización
Mundial
del
Comercio con respecto a los países
en
desarrollo:
Una
primera
aproximación
a la luz del
entendimiento
de
solución
de
diferencias
Marcela
Rocío
Santander
Rengífo
Abogada
por
la
Facultad de Derecho de
la
Pontificia Universidad Católica del Perú
~l;_,)1ABJ.Q.:
l.
Cn
breve acercamiento a la
Organización
Mundial
del
Comercio
y
su
mecanismo
de
solución
de
diferencias.
11.
Construyendo
algunos
aportes
y
recomendaciones
frente a
medidas
insuficientes e
inadecuadas
que
se
presentan
en
el
ESO
para
con
Jos
países
en
desarrollo.
l.
Falta
de
operatividad
del
principio
de
buena
fe
dentro
del
ESO.
2.
Retorsión
ineficaz
dentro
del ESO.
3.
Altos costos del
procedimiento
de
acceso al
mecanismo
de
solución
de
diferencias.
I.
Un
breve acercamiento a la Organización Mundial
del Comercio y su mecanismo de solución de
diferencias
La Organización Mundial del Comercio (en
adelante
OMC) fue establecida como organización internacional
el1 de enero
de
1995
producto
de
intensas negociaciones
en el marco de la Ronda
Uruguay
(1986 -1994),
que
concluyó con la suscripción del
Acuerdo
de
~arrakech.
Fue creada
por
voluntad
de
sus
Estados Miembros,
siendo
su
principal
objetivo el
servir
de
marco
institucional
común
para
el desarrollo
de
las relaciones
comerciales
en
el ámbito global. Para el desarrollo
de
sus
labores
cuenta
con
un
marco
jurídico
especial,
denominado
Entendimiento
de
Solución
de
Diferencias
(en adelante ESO),
que
provee
seguridad,
previsibilidad
y confianza a los Miembros
que
decidan
someter
sus
conflictos comerciales al mecanismo
de
solución
de
diferencias a fin
de
lograr
una
pronta
y efectiva
conclusión de las
disputas
planteadas.
El
ESO
está constituido
por
todas aquellas
normas
y
procedimientos aplicables a las diferencias
que
los
Estados Miembros
de
la
OMC
sometan
al
Órgano
de
Solución
de
Diferencias (en adelante OSO), el cual
actuará como "director
de
orquesta"
que
conduce la
marcha y operatividad
de
todo el procedimiento, siendo
su más
importante
responsabilidad la administración
del
ESO.
En
el
cumplimiento
de
sus funciones, el OSO
está facultado a establecer los
denominados
Grupos
Especiales y el
Órgano
Permanente
de
Apelación,
dedicados a
una
labor técnico-jurídica,
proporcionando
informes respecto
de
las diferencias
puestas
a
su
análisis, a fin de que éstos
sean
adoptados
por
el OSO.
Es posible identificar
en
el "espíritu" del ESO
una
marcada vocación de favorecer a los países
en
desarrollo
debido a su particular condición económica. En tal
sentido, se establecen dentro del procedimiento plazos
más flexibles
en
la etapa
de
consultas a favor
de
los
países
en
desarrollo, se presta
una
especial atención
en
los informes
que
emite el
Grupo
Especial y se fijan
medidas
especiales
que
adoptará
el OSO
una
vez
finalizado el procedimiento,
para
que
de
este
modo
se
logre
compensar
las
desigualdades
existentes
entre
lo
países
en
desarrollo y los países desarrollados.
De
igual modo, es conveniente señalar
que
así como
existe
en
el
ESO
una
marcada
intención
de
favorecer a
los países
en
desarrollo a través
de
un
trato especial y
diferenciado
en
atención a
su
condición particular,
también
en
la práctica estas
medidas
son
insuficientes e
inadecuadas,
impidiendo
alcanzar los objetivos
que
inicialmente
se
pretendían.
Es a
través
de
la
identificación
de
estas
deficiencias
que
intentaré
brindar
algunos
aportes
y sugerencias
para
una
efectiva
aplicación y
utilidad
de
este
trato
especial
en
beneficio
de
los países
en
desarrollo
durante
el
procedimiento
de
solución
de
diferencias
propuesto
por
la O M
C.
II.
Construyendo algunos aportes y recomendaciones
frente a medidas insuficientes e inadecuadas
que
se
presentan
en
el
ESO para con los países en
desarrollo
Tal
como
señalé
anteriormente,
se
han
podido
identificar
medidas
insuficientes e
inadecuadas
que
no
cumplen
con el objetivo
de
ofrecer
un
trato especial a los
países
en
desarrollo
que
enfrentan
un
procedimiento
ante
el OSO,
por
lo
que
finalmente
terminan
afectándolos. Por ello,
procedo
a detallar
algunas
de
estas
medidas
ineficientes, localizando el
problema
y
proponiendo
ciertas soluciones.
l.
Falta de operatividad del principio de
buena
fe
dentro del ESO
Gno
de
los
principios
que
informa
todo
el
procedimiento
de
solución
de
diferencias
de
la
OMC
es
el
de
la
buena
fe,
debiendo
entendérsele como aquella
"buena
fe
objetiva"
que
obliga a las
partes
a
actuar
durante
el
desarrollo
del
procedimiento
y
las
negociaciones,
de
forma leal con respecto a
su
contraparte, sin
ánimo
de
causar
perjuicio y
evitando
actuar
de
manera
oportunista.
El
tema
de
la
buena
fe
se
puede
apreciar
durante
la
etapa
de
consultas, cuyo

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