DECRETO SUPREMO N° 157-2012-EF - Aprueban operaciones de endeudamiento externo con el BID

Fecha de disposición25 Agosto 2012
Fecha de publicación25 Agosto 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 25 de agosto de 2012
473310
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban operaciones de
endeudamiento externo con el BID
DECRETO SUPREMO
Nº 156-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 4.1 del Artículo 4° de la Ley
Nº 29814, Ley de Endeudamiento del Sector Público para
el Año Fiscal 2012, modif‌i cada por la Ley Nº 29855, Ley de
Recomposición de los Montos de Endeudamiento previstos
en el Artículo 4º de la Ley Nº 29814, se autoriza al Gobierno
Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo
hasta por un monto equivalente a US$ 1 610 550 000,00
(MIL SEISCIENTOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS
CINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);
Que, en el marco de la citada autorización, la República
del Perú acordará una operación de endeudamiento externo
con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta
por la suma de US$ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y
00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a f‌i nanciar
parcialmente el Proyecto “Mejoramiento de la Gestión de
la Inversión Pública Territorial”;
Que, tal operación de endeudamiento se efectuará con
cargo al Sub-Programa “Sectores Económicos y Sociales”
referido en el literal a) del numeral 4.1 del Artículo 4° de la
Ley N° 29814, y su modif‌i catoria, Ley Nº 29855;
Que, la referida operación de endeudamiento
contemplará el instrumento f‌i nanciero denominado
“Facilidad de Conversión de Moneda”, el cual faculta
a la República del Perú a solicitar la conversión de los
desembolsos o del saldo adeudado del préstamo, a
Nuevos Soles, con la correspondiente modif‌i cación de las
condiciones f‌i nancieras de la operación;
Que, en adición, la citada operación de endeudamiento
externo también contemplará el instrumento f‌i nanciero
denominado “Facilidad de Conversión de Tasa de
Interés”, el cual permite cambiar una parte o la totalidad
de los saldos adeudados de los préstamos con Tasa
Basada en LIBOR, a una Tasa Fija de Interés, o viceversa
con la correspondiente modif‌i cación de las condiciones
f‌i nancieras de la operación;
Que, la operación de endeudamiento externo ha
cumplido con los requisitos establecidos en el Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del
Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el
su modif‌i catoria, Ley Nº 29855;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente
la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
y la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas;
Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria
de la Contrapartida Nacional requerida por esta operación
de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión
favorable de la Of‌i cina General de Planif‌i cación, Inversiones
y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, asimismo la Contraloría General de la República
ha informado previamente sobre la citada operación de
endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del Artículo
22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Control y de la Contraloría General de la República;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único
Ordenado de la Ley N° 28563, la Ley N° 29814, modif‌i cada
por la Ley Nº 29855, y por la Resolución Directoral Nº 05-2006-
EF/75.01, que aprueba la “Directiva para la Concertación de
Operaciones de Endeudamiento Público”; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la
operación de endeudamiento
1.1 Apruébese la operación de endeudamiento
externo a ser acordada entre la República del Perú y
el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por
la suma de US$ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES
Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a
f‌i nanciar parcialmente el Proyecto “Mejoramiento de la
Gestión de la Inversión Pública Territorial”.
1.2 La cancelación de dicha operación de
endeudamiento externo será en veinticinco (25) años
mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo
posible iguales, venciendo la primera cuota a los cinco
(05) años contados a partir de la fecha de entrada
en vigencia del contrato de préstamo. La operación
de endeudamiento externo devengará una tasa de
interés LIBOR a tres (3) meses, más un margen a ser
determinado por el BID, de acuerdo con su política
sobre tasas de interés.
1.3 El referido endeudamiento externo estará
sujeto a una comisión de crédito respecto de los saldos
no desembolsados del préstamo, cuyo porcentaje será
establecido periódicamente por el BID de acuerdo a
su política de operaciones, sin que exceda el 0,75%
anual.
1.4 Durante el periodo de desembolso no habrá
comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la
restituya, en cuyo caso no podrá cobrarse en un semestre
determinado más de 1% del monto de f‌i nanciamiento
dividido por el número de semestres comprendidos en el
plazo original de desembolsos.
Artículo 2°.- Facilidad de Conversión de Moneda y
Facilidad de Conversión de Tasa de Interés
2.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas,
a través de la Dirección General de Endeudamiento y
Tesoro Público, para que en el marco de la operación de
endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1°
de este decreto supremo, pueda ejercer los instrumentos
f‌i nancieros denominados “Facilidad de Conversión de
Moneda” y “Facilidad de Conversión de Tasa de Interés”,
mencionados en la parte considerativa de este decreto
supremo.
2.2 Para tal f‌i n, se autoriza al Director General de
la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en
representación de la República del Perú, las instrucciones
de conversión, así como toda la documentación que se
requiera para implementar los referidos instrumentos
f‌i nancieros.
Artículo 3º.- Unidad Ejecutora
La Unidad Ejecutora del Proyecto “Mejoramiento
de la Gestión de la Inversión Pública Territorial”, será el
Ministerio de Economía y Finanzas, quien actuará a través
de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales,
en coordinación técnica con la Dirección General de
Política de Inversiones.
Artículo 4º.- Suscripción de documentos
Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o
a quien él designe, a suscribir en representación de la
República del Perú, el contrato de préstamo de la operación
de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo
1º de este decreto supremo; así como al Director General
de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro
Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir
los documentos que se requieren para implementar la
citada operación.
Artículo 5º.- Servicio de deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones
y demás gastos que ocasione la operación de
endeudamiento externo que se aprueba mediante el
artículo 1º del presente decreto supremo, será atendido
por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los
recursos presupuestarios asignados al pago del servicio
de la deuda pública.
Artículo 6º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de
Economía y Finanzas.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR