La ontología del derecho

AutorAulis Aarnio
Páginas73-102
Capítulo Segundo
La ontología del derecho
1. OBSERVACIONES GENERALES
El sector de la filosofía denominado ontología examina los ele-
mentos básicos y la estructura del mundo. En la ontología existe
una disputa fundamental entre el Nominalismo y el Realismo (con-
ceptual). Teniendo en cuenta la navaja de Occam (la prohibición de
suponer la existencia de entidades innecesarias), el nominalista acepta
en su ontología sólo entidades individuales. D.M. Armstrong describe
el punto de vista nominalista de la siguiente manera; “La aseveración
fundamental del Nominalismo es que todas las cosas que existen son
sólo particulares”38. Sólo estos particulares existen realmente. Los rea-
listas conceptuales concederían también una existencia independiente
(aunque no necesariamente sólo) a conceptos de un nivel superior, por
ejemplo, a la redondez de una cosa. Ellos existen independientemente
del sujeto consciente. El Conceptualismo ha constituido una posición
mediadora entre las dos: los conceptos generales existen en la mente
38 A, D.M., Nominalism & Realism en: Universals & Scientific Realism, Vol.
I, pág. 12. Cfr. también N, op. cit., págs. 123 ss.
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del sujeto consciente. El punto de partida del convencionalista es que
los compromisos ontológicos dependen del lenguaje que se utilice.
Esto, a su vez, puede ser acordado; es decir, la ontología es un asunto
de convención39.
Una interesante piedra de toque para las diferentes posiciones
en la ontología es el concepto de norma. Si adoptamos una posición
estrictamente nominalista, entonces una norma, en tanto entidad
ideal, no existe. Existen sólo individuos que se comportan de una
cierta manera. De acuerdo con otra forma de pensar, las normas
poseen una existencia ideal, de la misma manera que los conceptos
generales existen en la ontología de los realistas conceptuales.
Por lo pronto, es conveniente tener en cuenta las siguientes
observaciones fundamentales. Una de las ideas básicas de Ludwig
Wittgenstein, si lo entiendo correctamente, parece haber sido la afir-
mación de que no tiene sentido hablar de la existencia en sí misma.
Una forma tal de hablar no forma parte de ningún juego del lenguaje
que funcione. Como observa Henry Le Roy Finch, Wittgenstein no
quería argumentar que lo que no podemos decir tampoco puede
existir. Quería expresar algo que es más interesante aún: “la existen-
cia no puede ser expresada con palabras, y por consiguiente, ‘lo que
meramente existe no puede ser expresado con palabras’. El mundo
con el que nos vemos confrontados, en la medida en que meramente
existe, es inefable”40. Hablar de existencia tiene sentido sólo dentro del
esquema de un juego del lenguaje, y los juegos del lenguaje, tal como
lo indicaremos más adelante, están conectados con formas de vida.
Con otras palabras, el significado que atribuimos a una expresión se
obtiene, por así decirlo, a través de la forma de vida. Por esta razón,
no es necesario atarse a algo que es una mera “pura existencia”. Una
forma tal de usar el lenguaje simplemente no puede ser encontrada
en ninguna situación práctica del lenguaje cotidiano.
Así pues, si intentamos construir una ontología de la interpre-
tación en la dogmática jurídica, tenemos que hacerlo dentro del
esquema de un lenguaje jurídico real. Sólo tiene sentido dentro de tal
39 Cfr. por ejemplo, T, Juha, Der Allgemeine Erklärungshintergrund der
wirtschaftlichen Ordnung und seine Anwendung auf das Aktiengesellschaftsrecht,
págs. 17 ss.
40 F, Henry Le Roy, Wittgenstein - the Later Philosophy, págs. 243-244.

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