1067 018-2006-INEI/SJE - Sancionan con multa a personas naturales o jurídicas omisas a la presentación de la "Encuesta Nacional de Variación del Empleo en Lima Metropolitana y 20 Principales Ciudades del País" para el año 2006

Fecha de publicación11 Septiembre 2006
Fecha de disposición11 Septiembre 2006
NORMAS LEGALES
R
E
P
U
B
L
I
C
A
D
E
L
P
E
R
U
327874 El Peruano
lunes 11 de setiembre de 2006
funciones normar, supervisar y evaluar los métodos,
procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por
los órganos del Sistema para la producción de las
Estadísticas Básicas referidas a los Sistemas de Cuentas
Nacionales y Regionales;
Que, la Dirección Nacional de Promoción del Empleo
y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, con la finalidad de obtener
información sobre la estructura y tendencia de cambio
en la fuerza laboral, a través de las principales
características socioeconómicas, ha programado la
ejecución de la Encuesta de Hogares Especializada de
Niveles de Empleo, en Lima Metropolitana y las ciudades
de Sechura, Talara y Chincha Alta;
Que, en tal sentido es necesario autorizar la ejecución
de la "Encuesta de Hogares Especializada de Niveles
de Empleo" dirigida a una muestra de viviendas
particulares seleccionadas y sus ocupantes de Lima
Metropolitana y las ciudades de Sechura, Talara y
Chincha Alta;
Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de
Censos y Encuestas y la visación de la Subjefatura de
Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 81º
y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM,
Reglamento de Organización y Funciones del Instituto
Nacional de Estadística e Informática;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
6º del Decreto Legislativo Nº 604; "Ley de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e
Informática";
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la realización de la "Encuesta
de Hogares Especializada de Niveles de Empleo" dirigida
a una muestra de viviendas particulares seleccionadas
en Lima Metropolitana y las ciudades de Sechura, Talara
y Chincha Alta, la que será ejecutada por la Dirección
Nacional de Promoción del Empleo y Formación
Profesional del MTPE.
Artículo 2º.- Aprobar el formulario correspondiente
de la mencionada encuesta, que forma parte integrante
de la presente resolución, y que se utilizará para relevar
información correspondiente al III Trimestre del año 2006.
Artículo 3º.- Las personas de las viviendas
particulares seleccionadas a que se refiere el artículo
primero de la presente Resolución brindarán las facilidades
a los supervisores y entrevistadores encargados del
diligenciamiento del formulario, quienes estarán
debidamente acreditados por la Dirección Nacional de
Promoción del Empleo y Formación Profesional del MTPE
en Lima Metropolitana y por las Direcciones Regionales
de Trabajo y Promoción del Empleo de Ica y Piura.
Artículo 4º.- Se establece como períodos de recojo
de información para Lima Metropolitana del 7 de setiembre
al 6 de octubre del 2006 y para el resto de ciudades del
12 de octubre al 10 de noviembre del 2006.
Artículo 5º.- La información proporcionada por las
personas de las viviendas particulares seleccionadas,
en la Encuesta de Hogares Especializada de Niveles de
Empleo, será confidencial, en concordancia con el Art.
97º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM.
Regístrese y comuníquese.
CHERLY ORE RAMÍREZ
Jefe
Instituto Nacional de Estadística e Informática
01956-1
Sancionan con multa a personas
naturales o jurídicas omisas a la
presentación de la "Encuesta Nacional
de Variación del Empleo en Lima
Metropolitana y 20 Principales
Ciudades del País" para el año 2006
RESOLUCIÓN SUBJEFATURAL
Nº 018-2006-INEI/SJE
Lima, 5 de setiembre del 2006
Visto el Oficio Nº 382-2006-MTPE/4/10.3, de la Oficina
de Estadística e Informática del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo (MTPE), mediante el cual solicita
sancionar a las empresas omisas a la presentación de
la “Encuesta Nacional de Variación del Empleo en Lima
Metropolitana y 20 Principales Ciudades del País” para
el año 2006.
CONSIDERANDO:
Que conforme al Decreto Legislativo Nº 604 - “Ley
de Organización y Funciones del Instituto Nacional de
Estadística e Informática" el INEI ente rector del Sistema
Nacional de Estadística, tiene entre sus funciones normar,
supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y
técnicas estadísticas, utilizados por los órganos del
Sistema para la producción de las Estadísticas Oficiales
del país referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales
y Regionales;
Que, por Resolución Jefatural Nº 006-2006-INEI, se
autorizó la realización de la “Encuesta Nacional de
Variación Mensual del Empleo en Lima Metropolitana y
20 principales ciudades del país”, la que fue ejecutada
por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y
Formación Profesional del MTPE, dirigida a una muestra
representativa de empresas de 10 y más trabajadores
de todos los sectores económicos, excepto construcción
ubicadas en Lima Metropolitana y en las 20 ciudades del
interior del país;
Que, el Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM,
Reglamento de Organización y Funciones del Instituto
Nacional de Estadística e Informática, en sus Artículos
87º y 91º establece “que las personas naturales, o
jurídicas, que se negaren a suministrar datos, los dieren
falseando la verdad maliciosamente, o dilatasen
injustificadamente los términos establecidos, se harán
acreedoras a las multas que establece el Artículo 89º sin
perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere
lugar”;
Que, no obstante haber tomado conocimiento las
empresas omisas de la obligación de presentar la
mencionada encuesta y habiendo vencido ampliamente
los plazos establecidos para la presentación de los
formularios correspondientes, existen empresas que no
han cumplido con presentar la información requerida de
acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de
Promoción del Empleo y Formación Profesional a través
de la Oficina de Estadística e Informática del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 91º
del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento
de Organización y Funciones del Instituto Nacional de
Estadística e Informática.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Multar a las personas naturales o
jurídicas omisas a la presentación de la “Encuesta
Nacional de Variación del Empleo en Lima Metropolitana
y 20 Principales Ciudades del País” para el año 2006,
cuya relación forma parte de la presente Resolución, la
misma que se encuentra en la página Web del INEI (http:/
/www.inei.gob.pe).
Artículo 2º.- El monto de la multa para las personas
jurídicas será equivalente al 50% de la unidad Impositiva
Tributaria (UIT) y para las personas naturales el 10% de
la misma, vigente a la fecha de cancelación, la cual será
abonada por los infractores al Banco de la Nación, en la
Cuenta Central RDR Nº 00-000-281700 Recursos
Directamente Recaudados, dentro de los tres (3) días
hábiles posteriores a la fecha de publicación de la
Resolución.
Artículo 3º.- El pago de la multa no exime a las
empresas sancionadas de la obligación de presentar los
formularios debidamente diligenciados de la “Encuesta
Nacional de Variación del Empleo en Lima Metropolitana
y 20 Principales Ciudades del País” para el año 2006, en
la Sede Central del Ministerio de Trabajo y Promoción de
Empleo, Av. Salaverry Nº 655, 7mo. Piso, Oficina 709,
Jesús María, adjuntando copia del documento de
cancelación a efectos de evitar la cobranza coactiva.
Regístrese y comuníquese.
FRANCISCO COSTA APONTE
Subjefe de Estadística

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR