Olvido digital vs. verdad: el impacto del derecho al olvido digital en la preservación en internet de la memoria histórica sobre violaciones a derechos humanos y actos de corrupción

AutorJuan Carlos Díaz Colchado
CargoProfesor de la Facultad de Derecho de la PUCP (Perú), miembro del Grupo de Investigación en Derecho Constitucional y Derechos Fundamentales (GIDCYDF-PUCP)
Pensamiento Constitucional N° 24, 2019, pp.27-47 / ISSN 1027-6769
Olvido digital vs. verdad: el impacto del derecho al olvido digital
en la preservación en internet de la memoria histórica sobre
violaciones a derechos humanos y actos de corrupción
Juan caRlos díaz colchado*
Resumen
El presente trabajo tiene por finalidad delimitar el contenido del derecho al olvido digital
y del derecho a la verdad en su dimensión objetiva, como derecho a la preservación de la
memoria histórica, y analizar el conflicto que surgiría cuando actores políticos y empresa-
riales involucrados en graves violaciones a los derechos humanos y graves casos de corrup-
ción busquen evitar que la ciudadanía tenga acceso a la verdad a través de las fuentes de
información que obran en internet.
Palabras clave: Derecho al olvido digital. Derecho a la verdad. Memoria histórica.
Sumilla
1. Introducción
2. Las teorías de los derechos fundamentales y su recepción por el Tribunal Constitucional peruano
3. El contenido constitucional de los derechos al olvido digital y a la verdad en su dimensión objetiva
como memoria histórica: el aporte de la doctrina y la jurisprudencia
4. El conflicto y su solución a través del principio de proporcionalidad
5. Conclusiones
Referencias
1. Introducción
Con el avance del internet y la mayor difusión de informaciones relativas a la vida
privada de las personas o a hechos de público conocimiento (blogs, portales de
investigación, redes sociales), los derechos fundamentales clásicos de libertad y pri-
vacidad se han visto reconfigurados. En dicho sentido, hoy los límites de la libertad
* Profesor de la Facultad de Derecho de la PUCP (Perú), miembro del Grupo de Investigación en Derecho
Constitucional y Derechos Fundamentales (GIDCYDF-PUCP). Agradezco a los miembros del GIDCYDF-
PUCP los comentarios y aportes recibidos a una versión preliminar del presente trabajo. Una versión previa
del presente trabajo se presentó como ponencia en las VI Jornadas de la Red Interamericana de Derechos Fun-
damentales y Democracia organizada por la Universidad de Fortaleza (Ceará, Brasil, del 9 al 11 de octubre de
2019). Correo electrónico: jdiazc@pucp.pe
Pensamiento Constitucional N° 24, 2019 / ISSN 1027-6769
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de expresión e información se ven redimensionados (la denominada «postverdad» o
«fake news» son un problema que amerita un claro tratamiento jurídico). De igual
manera, la protección de la intimidad personal en el mundo digital ha dado origen
al surgimiento del derecho a la protección de datos personales. En dicho avance,
a propósito de un caso discutido en el ámbito europeo (Google contra España), ha
surgido un nuevo derecho: el derecho al olvido digital.
Si bien la discusión en torno a sus alcances y ámbito protegido sigue abierta en el
medio académico, el mismo se viene expandiendo. Incluso la Autoridad Nacional
de Datos Personales peruana (2016, numeral 5.10 de sus fundamentos) invocó
la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (2014) para justificar su
decisión en un caso seguido por un ciudadano peruano contra Google.
Por otro lado, el derecho a la verdad, de origen jurisprudencial por la labor de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (1988, párrafo 177), se ha confi-
gurado como un derecho a conocer el paradero de las víctimas de desapariciones
forzadas y con los años y los casos ha evolucionado. Ahora, no solo comprendería
el derecho de las víctimas a conocer la verdad de lo sucedido en los casos de des-
apariciones forzadas o violaciones al derecho a la vida en contextos de conflictos
armados internos (dimensión subjetiva), sino también la preservación de la memoria
histórica sobre los hechos vinculados a graves violaciones a los derechos humanos,
dado que resulta necesario que las generaciones futuras conozcan lo que sucedió
para evitar que esos hechos vuelvan a repetirse (dimensión objetiva).
Este derecho también ha sido impactado por el auge y desarrollo del internet, en
la medida que los hechos vinculados a graves violaciones a los derechos humanos
ahora tienen en internet una vitrina de primer y privilegiado orden, pues la infor-
mación está a disposición de todos los usuarios de la red.
Por ello, pueden originarse controversias en las cuales los implicados en graves vio-
laciones a los derechos humanos o sus familiares, pasados algunos años, quieran que
los datos personales que los vincularían con esos hechos sean borrados u olvidados.
Con ese fin pueden emplear el derecho al olvido digital para que los motores de
búsqueda, Google por ejemplo, impidan el acceso a la memoria histórica mediante
el empleo de los criterios de búsqueda asociados a sus datos personales, ello en aras
de proteger la intimidad personal, familiar e inclusive el honor de los involucrados.
Asimismo, en los últimos años en Latinoamérica, a partir de los grandes casos de
corrupción vinculados al caso Lava Jato, quizás resulte conveniente la ampliación
del ámbito de protección del derecho a la verdad de modo tal que además de las
graves violaciones a los derechos humanos, incluya, en su ámbito de protección,
los casos de gran corrupción, pública y privada.

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