Oficio de Superintendencia nº 538-2008-SUNAT/2B0000
Fecha | 28 Noviembre 2008 |
Año | 2008 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
SUMILLA
La Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM(), que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, ha establecido que para efectos del Impuesto a la Renta, las contraprestaciones derivadas de los servicios prestados bajo el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1057 y del citado reglamento, son rentas de cuarta categoría.
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año de las Cumbres Mundiales en el Perú"
OFICIO N° 538-2008-SUNAT/200000
Lima, 28 de Noviembre de 2008
Señor Economista
Gonzalo Ruiz Díaz
Secretario Técnico (e)
Fondo de Inversión en Telecomunicaciones
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Presente
Ref.: Oficio N° 2744-2008-MTC/24
De mi consideración:
Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual su Despacho formula consulta sobre la categoría de renta aplicable a los ingresos del personal contratado bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, regulada mediante Decreto Legislativo N° 1057.
Sobre el particular, cabe indicar que la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM(1), que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, ha establecido que para efectos del Impuesto a la Renta, las contraprestaciones derivadas de los servicios prestados bajo el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1057 y del citado reglamento, son rentas de cuarta categoría.
Es propicia la oportunidad para manifestarle los sentimientos de mi especial consideración.
Atentamente,
mvl
(1)Publicado el 25.11.2008.
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