Oficio de Superintendencia nº 121-2005-SUNAT/2B0000

Fecha28 Diciembre 2005
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
OFICIO N° 121-2005-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

  1. Toda vez que al amparo de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas los agentes diplomáticos están exentos, entre otros, de todos los impuestos y gravámenes personales, y no estando el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional dentro de las excepciones establecidas a dicha exención, tales funcionarios no se encuentran gravados con el referido impuesto.

    Ahora, si bien dicha exención alcanza también a sus familiares dependientes, ello es sólo en la medida que tales familiares no sean nacionales del Estado receptor.

    Asimismo, la mencionada exención alcanza a los miembros del personal administrativo y técnico de la misión, así como a sus familiares dependientes, siempre que no sean nacionales del Estado receptor ni tengan en él residencia permanente.

  2. En aplicación de lo dispuesto en la Convención referida en el párrafo anterior, los funcionarios consulares de carrera (no así los funcionarios consulares honorarios) que no sean nacionales o residentes permanentes del Estado receptor y sus familiares dependientes, están exentos del Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional.

    Asimismo, están exentos del referido impuesto los empleados consulares que no sean nacionales o residentes permanentes del Estado receptor y sus familiares dependientes, excepto los familiares de empleados consulares de oficinas consulares dirigidas por funcionarios consulares honorarios.

    Tampoco están exentos los familiares dependientes de los miembros de la oficina consular que sean nacionales o residentes permanentes del Estado receptor.

  3. Los funcionarios y otros miembros de las representaciones de los organismos y organizaciones internacionales, así como sus familiares dependientes, no estarán afectos al Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional en la medida que sus respectivos Acuerdos de Sede o cualquier otro convenio que celebre el Perú con dicho organismo u organización internacional así lo establezcan.

    De igual manera, no estarán afectos al aludido Impuesto en caso que dichos Acuerdos se remitan a la exención establecida en las Convenciones de Viena analizadas, según el caso, o a otros Convenios o Tratados en los cuales se les otorgue el mismo tratamiento que en las referidas Convenciones de Viena, de corresponder.

  4. En cuanto a los funcionarios de las Entidades Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional – ENIEX, éstos no se encuentran inafectos ni exonerados de este impuesto, por cuanto no les resulta de aplicación las normas de la Convención de Viena ni tampoco cuentan con un Acuerdo o Convenio que los ampare al respecto.

OFICIO N° 121-2005-SUNAT/2B0000

Lima, 28 de diciembre de 2005

Señor
Embajador
JAVIER GONZALES TERRONES
Vice Ministro Secretario General
Ministerio de Relaciones Exteriores

Presente

Ref. : 1. OF. RE (PRO-PRI)N° 2-5-E/689
2. OF. RE (PRO-PRI)N° 2-5-E/223

De mi consideración:

Es grato dirigirme a usted en relación con los documentos de la referencia, mediante los cuales su Despacho señala, entre otros, que debería extenderse la exoneración del Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional(1) a los familiares dependientes de los agentes de las misiones diplomáticas, establecimientos consulares y de organismos y organizaciones internacionales, así como a los miembros del personal administrativo y técnico de la misión y sus respectivos familiares dependientes; en cumplimiento a lo establecido en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, los Acuerdos de Sede y de Privilegios e Inmunidades de Organismos Internacionales, el Reglamento sobre Inmunidades y Privilegios Diplomáticos aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-82-RE y la Constitución Política del Perú.

Al respecto, y luego...

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