Oficio de Superintendencia nº 115-99-K00000
Fecha | 28 Diciembre 1999 |
Año | 1999 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
OFICIO Nº 115-99-K00000 Para efectos del Impuesto a la Renta, únicamente se consideran personas jurídicas y, por lo tanto, contribuyentes del impuesto, a los Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, a que se refiere el Decreto Legislativo N° 861, Ley del Mercado de Valores.
OFICIO Nº 115-99-K00000
Lima, 28 de diciembre de 1999
Señor
ENRIQUE ARROYO RIZO PATRÓN
Gerente General de la Asociación de Bancos del Perú
Presente.-
Ref. : Carta N° 0346-99-GGA/ASBANC.
Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual formula diversas consultas vinculadas con la aplicación del Impuesto General a las Ventas (IGV), Impuesto a la Renta y el Reglamento de Comprobantes de Pago a los fideicomisos regulados por la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante "Ley de Bancos").
En cuanto al Impuesto a la Renta, solicita se confirme lo siguiente:
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Que, en tanto los bienes fideicometidos se encuentren sujetos al dominio del fiduciario, la totalidad de las obligaciones formales y sustanciales relativas a dicho patrimonio fideicometido, corresponden ser cumplidas al fideicomitente.
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Que la obligación de pago de cargo del fiduciario a que se refiere el artículo 6º de la Ley N° 26731, se limita al Impuesto a la Renta correspondiente a la renta gravada que pueda generarse como resultado de su administración, el mismo que debe ser hecho a modo de agente de retención, comunicando de ello al fideicomitente para los fines de que los haga valer como pago a cuenta de su cargo; siendo dicha obligación de pago la única que corresponde cumplir al fiduciario respecto al Impuesto a la Renta.
Sobre el particular debemos manifestarle que con el presente se dará respuesta únicamente a sus consultas referidas al Impuesto a la Renta, toda vez que las demás consultas están siendo objeto de evaluación por el área pertinente.
En cuanto al Impuesto a la Renta, debemos indicarle lo siguiente:
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De conformidad con el artículo 14° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF, son contribuyentes del impuesto las personas naturales, las sucesiones indivisas, las asociaciones de hecho de profesionales y similares y las personas jurídicas. También se consideran contribuyentes a las sociedades conyugales que ejercieran la opción prevista en el artículo 16º de esta ley.
Asimismo señala que, para los efectos de esta ley, se consideran personas jurídicas, entre otros, a los Fondos Mutuos de Inversión en Valores, los...
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