Oficio de Superintendencia nº 002-2004-SUNAT/2B0000

Año2004
Fecha13 Enero 2004
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
OFICIO N° 002-2004-2B0000

SUMILLA:

Las entidades que reciben financiamiento mediante la entrega de fondos a título de crédito, donación o transferencia de recursos, para la ejecución de sus proyectos de inversión social, serán agentes de retención del Impuesto a la Renta de cuarta categoría y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES) que grava a los trabajadores independientes que aquéllas contraten, en la medida que sean estas entidades las que efectúen el pago de los honorarios y se encuentren obligadas a llevar contabilidad completa o libro de ingresos y gastos, según las normas a las que se encuentren sujetas.

Asimismo, en la medida que los proyectos financiados con recursos de la cooperación internacional se encuentren obligados a inscribirse en el RUC, y contraten directamente a los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría, los recibos por honorarios que los dichos sujetos emitan deberá consignarse el RUC del proyecto.

OFICIO N° 002-2004-2B0000

Lima, 13 de enero del 2004.

Señora
Doris Urbina Mancilla

Gerente de Políticas y Programas (e)
Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI

Presente

Ref. : Oficio APCI (GPP) N° 193

Es grato dirigirme a usted en relación con el documento de la referencia, mediante el cual señala que existen Instituciones Nacionales del Estado Peruano que actúan como contraparte nacional de los proyectos financiados con recursos provenientes de la cooperación internacional, a nombre del Estado peruano.

Bajo este contexto, formula las siguientes consultas referidas a la posibilidad que los proyectos financiados con recursos provenientes de la cooperación internacional puedan efectuar la contratación de personal:

  1. ¿Qué Registro Único de Contribuyentes (RUC) debe consignarse en los recibos que emita el personal contratado por los proyectos: el de la institución que actúa como contraparte nacional (institución ejecutora) o el de la fuente cooperante, cuando el pago lo efectúa el donante?.

  2. ¿Pueden los proyectos tener RUC?.

Al respecto, se adjunta copia del Informe N° 227-2002-SUNAT/K00000, mediante el cual se emite pronunciamiento respecto de un tema similar al consultado por su Despacho.

Si bien en el citado Informe se analiza el caso de entidades que reciben financiamiento mediante la entrega de fondos a título de crédito, donación o transferencia de recursos, para la ejecución de sus...

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