Oficio Nº 003991-2020-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 30-12-2020

Fecha de publicación01 Enero 2021
Fecha30 Diciembre 2020
Número de oficio003991-2020-JNE

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la Universalización de la Salud”

Secretaría General

Lima, 30 de diciembre de 2020 Oficio N.º 03991-2020-SG/JNE

Señor

GUILLERMO ELOY CÓRDOVA MILLA Urb. Los Portales mz. L, lt. 35

Amarilis, Huánuco, Huánuco.-

Asunto: Se emite respuesta

Referencia: Escrito del 18 de diciembre de 2020 (Expediente ADX-2020-047588)

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al escrito de la referencia, mediante el cual remite el recurso de apelación interpuesto por Medallín Chuna Rufino en contra del Acuerdo de Concejo N.º 183-2020-MDU/A, del 30 de octubre de 2020, que declaró infundada su solicitud de vacancia presentada en contra de Doli Consuelo Gonzales Fernal, alcaldesa de la referida comuna, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades —tramitada en el Expediente N.º JNE.2020028224—, y solicita se fije fecha y emita pronunciamiento.

Al respecto, se debe señalar que, para la participación en cualquier proceso que se haya instaurado en esta sede electoral, se requiere que los intervinientes en tal proceso posean legitimidad para obrar, entendida como aquella capacidad procesal para ejercer su derecho de acción. Por tal motivo, quien no tenga alguna de estas condiciones no está facultado para solicitar la emisión de pronunciamientos, la presentación de medios probatorios, entre otros.

Con relación al Expediente N.º JNE.2020028224, se pone en conocimiento que las únicas partes legitimadas son la autoridad respecto de quien se ha solicitado la vacancia y el solicitante de esta, por lo que, al no ser parte en el presente proceso, no es posible atender su pedido de incorporación del recurso y la emisión de pronunciamiento al respecto.

No obstante, se tiene a bien informar que mediante Oficio N.º 703-2020-MDU/A, del 11 de diciembre de 2020, la Municipalidad Distrital de Uchiza remitió, entre otros, el citado recurso de apelación, el cual viene siendo tramitado en el Expediente N.º JNE.2020036201.

Se precisa que la notificación del presente oficio debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.º 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.

Finalmente, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones .

Hago propicia la oportunidad para reiterarle mi consideración. Atentamente,

__________Firmado Digitalmente__________ ABOG. LOURDES RITA VARGAS HUAMÁN SECRETARIA GENERAL

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

LRVH/zvas Av. Nicolás de Piérola N.º 1070

Lima, Perú

www.jne.gob.pe

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