Oficio Nº 003873-2020-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 23-12-2020

Fecha23 Diciembre 2020
Fecha de publicación29 Diciembre 2020
Número de oficio003873-2020-JNE

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la Universalización de la Salud”

Secretaría General

Lima, 23 de diciembre de 2020 Oficio N.º 03873-2020-SG/JNE

Señor

EDGARDGO ANDALUZ BOTTGER

Calle 1 N.° 243, mz. H, lt. 28, Los Girasoles La Molina, Lima, Lima.-

Asunto: Se remite respuesta

Referencia: a) Oficio N.° 2423-2020-JUS/SG

b) Escrito, recibido el 11 de diciembre de 2020

(Expediente N.º ADX-2020-045925)

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual la Secretaría General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos remitió su escrito que solicita se investigue la presunta comisión de delitos, entre otros, de 23 candidatos, por no presentar declaración jurada de bienes y patrimonio fiscal, antes, durante y después de haber sido electos, existiendo desbalance patrimonial en agravio del Estado.

Al respecto, se tiene a bien señalar que, de conformidad con el literal c, del artículo 5 de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, es función de este Supremo Tribunal Electoral fiscalizar la legalidad de la realización de los procesos electorales, del referéndum, y de otras consultas populares; en ese sentido, su avocamiento corresponde a la calificación y fiscalización de los formatos de declaraciones juradas de hojas de vida de los candidatos, dentro de un proceso electoral vigente y con la finalidad de lograr su inscripción para participar en este, en observancia del cronograma y conforme a la ley sobre la materia, y no así a la fiscalización de presuntos desbalances patrimoniales que pudieran surgir una vez electo o incluso pasado el periodo de ejercicio del cargo público, por lo que no resulta posible atender su solicitud, sin perjuicio de reservar su derecho de hacer valer los cuestionamientos referidos a presuntos delitos ante el órgano competente y por la vía pertinente.

Se precisa que la notificación del presente oficio debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.

Hago propicia la oportunidad para reiterarle mi consideración. Atentamente,

__________Firmado Digitalmente__________ ABOG. LOURDES RITA VARGAS HUAMÁN SECRETARIA GENERAL

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

LRVH/zvas Av. Nicolás de Piérola N.º 1070

Lima, Perú

www.jne.gob.pe

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